REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO.7014.-

S O L I C I T A N T E: MARIA JULIA DE JONGH MARTINEZ


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 21-09-2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JULIA DE JONGH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs. V-13.966.645, , domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada Yelitza Alarcón Zanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294, en la cual solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante, FRANCISCO JOSE DE JONGH MAGGIOLO quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.218, Médico Veterinario, domiciliado en Urbanización El Rosario, calle 3 Nº 8, Quinta la Coromoto, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 09 de abril de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 415, de fecha 22 de abril de 2010, emitida por la Abogado ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hijo de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO DE JONGH y de JOSEFINA MAGGIOLO de DE JONGH (FALLECIDOS), y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas: HENEYDA JOSEFINA MARTINEZ DE DE JONGH, MARIA PAOLA DE JONGH MARTINEZ Y MARIA JULIA DE JONGH MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: como únicos y universales herederos del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17 de Junio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY JEREZ TREJO, NILSO JOSE JEREZ TREJO, JOSE FERNANDO JEREZ TREJO, MARIA ROSALBA JEREZ TREJO Y ORLANDO JEREZ TREJO ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 31 de enero de 2010, en consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.032.224 y de los ciudadanos ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY JEREZ TREJO, NILSO JOSE JEREZ TREJO, JOSE FERNANDO JEREZ TREJO, MARIA ROSALBA JEREZ TREJO Y ORLANDO JEREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.047.926, 10.103.438, 10.106.697, 10.715.481, 9.470.248, y 13.967.432, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 127, de fecha 07 de febrero de 2010, del ciudadano JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE. Tercero: declaración realizada por ante la Notaría Pública Primero de esta ciudad de Mérida, por los ciudadanos: GUILLEN RIVAS MARINA Y MARIA RAMONA SOSA DE PEREZ, en fecha 31 de mayo de 2010, que obra al folio 12 y su vuelto, este Juzgado, en fecha 22 de junio de dos mil diez, apertura el acto, a los fines de que los testigos promovidos por ante la Notaría antes indicada, ratifiquen dichas declaraciones. Se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE FERNANDO JEREZ DUGARTE, que en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.032.224, Obrero, a los ciudadanos: ELIDA DUQUE SOSA, JOSE FREDDY JEREZ TREJO, NILSO JOSE JEREZ TREJO, JOSE FERNANDO JEREZ TREJO, MARIA ROSALBA JEREZ TREJO Y ORLANDO JEREZ TREJO ; ESPOSA E HIJOS del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de agosto de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA