REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°

SOLICITUD NRO.7772.-

S O L I C I T A N T E: MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE.-



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 11 DE JUNIO DE 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.097, domiciliada en el sector Campo De Oro, calle 1, casa Nº 4-78 de esta Ciudad de Mérida, asistida por la Abogada MARIA COROMOTO DÁVILA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.896, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de su Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, Partida de Nacimiento número 2297. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle María Antonia, siendo lo correcto identificarla con el nombre ANA ANTONIA, como aparece correctamente identificada en su cédula de identidad, partida de nacimiento y acta de Defunción. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente en conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha once de junio de 2010, se le dio entra a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANA ANTONIA ALTUVE DE LEON Y MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE. Obran a los autos al folio 02. B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de ANA ANTONIA ALTUVE DE LEON , expedida por la Abogada ANA ZORAYDA URIBE DE VILORIA, Registradora Civil de la Parroquia Matriz; Municipio Campo Elías del Estado Mérida, folio 13, partida Nº 55, correspondiente al año 1930, obra al folio 08 y MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE expedida por la Abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1961, folio 397, Partida Nº 2297, obra al folio 04. C) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE, expedida por la Abogada MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ, REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, DURANTE ELAÑO 1961, PARTIDA Nº 2297, folio 397, obra a los autos al folio 06. D) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA ANTONIA ALTUVE DE LEON y JOSE FEDERICO LEON RUIZ, expedida por la Abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, nº 80 DEL AÑO 1959, obra a los autos al folio 10,11 y 12. E) Acta de defunción de la ciudadana ANA ANTONIA ALTUVE DE LEON expedida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra a los autos al folio 13. F) Obra al folio 19 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada Ivonne Rangel. G) Obra al folio 22, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 22 de Junio del corriente año, específicamente en la página 05. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2297, Folio Nº 397, Año 1961, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2297, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.961 y Registro Principal correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEON ALTUVE, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de su madre, ciudadana ANA ANTONIA ALTUVE DE LEON, en la forma siguiente: “ANA ANTONIA”, y no “MARIA ANTONIA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil realizar la rectificación aquí señalada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:20p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA