REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7204


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano VICTOR ANTONIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.490.507, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada HAYDE DÁVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.676, CONTRA: LUIS RAMÓN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.456.853, de este domicilio y hábil, por: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 12 Junio del 2.008, por este Despacho. El Tribunal observa, que desde 12 de Junio del 2008, fecha en que se admitió la demanda y se libraron recaudos de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de DOS (02) Años, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Agosto de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.