JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°

EXPEDIENTE NRO. 7210

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana RAMONA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.039.584, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderado judicial, abogado ALEXIS MOLINA QUINTERO, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.039.584, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.942, de este domicilio y hábil, CONTRA: el ciudadano OLMOS HENRIQUEZ FRANCIS GERALDINE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.688.277, de este domicilio y hábil, por DESALOJO. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en fecha 26 de Junio de 2008, se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación del demandado y librándose los correspondientes recaudos de citación, haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación del demandado. --------------------
Observa este Tribunal que desde esta fecha 26 de Junio de 2008, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido màd de dos (02) años de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de Agosto de dos mil diez.-
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA ……………..
SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria