JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°

EXPEDIENTE NRO. 7218

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano AURELIO DI BONO ENVANGELISTI, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 23.224.153, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por los abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO Y ANNI RAMIREZ ORTIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.197 y ll8.472, de este domicilio y hábiles, CONTRA: los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL MERCADO Y LUIS ALBERTO RANGEL MOLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.011.321 y 16.200.979, de este domicilio y hábiles, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.- ---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2008, se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación del demandado y librándose los correspondientes recaudos de citación, haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación de los demandados. ---------------
En fecha 28 de Julio de 2008, diligenció el demandante, ciudadano AURELIO DI BONO ENVANGELISTI, asistido de abogado y confirió poder apud acta a los abogados LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO Y ANNI RAMIREZ ORTIZ. ------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Julio de 2008, diligenció al abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, en su condición indicada y instó al Alguacil a los fines de practicar la citación de los demandados. -----------
En fecha 11 de Agosto de 2008, diligenció el Alguacil del Tribunal y consignó los recaudos de citación sin firmar, librado a los demandados, sin haber sido posible lograr sus citaciones personales, los cuales fueron agregados al expediente.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Agosto de 2008, diligenció el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y solicitó la citación por carteles de los demandados.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2008, se ordenó la citación por carteles de los demandados y se libraron los mismos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Septiembre de 2008, diligenció la abogada ANNI RAMIREZ y dio por recibido los carteles de citación para su publicación. --------------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que desde esta fecha 29 de Septiembre de 2008, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido un año y once meses de inactividad procesal, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de Agosto de dos mil diez.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria