REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6501
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: María del Pilar Rebaque Gallego, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 8.014.917 y civilmente hábil.
Abogados Asistentes : Abgs. José Ángel Zambrano Lobo e Irving Alirio Tremont Lukats, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.s 8.088.808 y 8.039.052, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 48.133 y 73.607 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenidas 7, entre calles 16 y 17, Nº 16-71, Belén , Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Félix Antonio Talavera Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -3.690.387 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 1, Nº 10-73, centro de Apuestas GLOBAL CONDOR C. A., Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana María del Pilar Rebaque Gallego, asistido por los Abogados José Ángel Zambrano Lobo e Irving Alirio Tremont Lukats, por Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.010, se libraron las boletas de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 10, poder Apud acta, otorgado por la parte actora a los Abogados José Ángel Zambrano Lobo e Irving Alirio Tremont Lukats.
Riela al folio 13, diligencia suscrita por el alguacil, donde de devolvió la boleta de citación, sin firmar por la parte demandada.
Riela al folio 21, auto donde se ordena la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios 24 al 27, escrito de reforma de demanda, consignada por la parte actora.
Riela al folio 28, diligencia suscrita por la parte actora, quien expuso: Desisto de la pretensión en la presente causa y solicito el archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, la cual riela inserta al folio Nº 28, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato, intentado por los Abogados José Ángel Zambrano Lobo e Irving Alirio Tremont Lukats, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana María del Pilar Rebaque Gallego, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, así mismo se ordena el desglose del contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ bcr.-
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