REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6698
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, sociedad Mercantil, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día dos de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificada en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 17 de mayo de 2002,bajo el Nº 22, Tomo 70 A Sgdo.
Apoderados Judiciales: Carlos Emilio Castellano Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.9.463.588 y 4651.324, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 48.291 y 24.954. Jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Edificio Torres Unión, piso 3, oficina 3-C, séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira
Parte Demandada: Hermes David Dugarte Jerez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.982 y hábil.
Domicilio: Av. Humberto Tejera, Sector Campo de Oro, Nº 2-16, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados Carlos Emilio Castellano Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados Judiciales del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, sociedad Mercantil, contra el ciudadano Hermes David Dugarte Jerez, por Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio.. Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de mayo de 2010, emplazándose al demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Riela a los folios 06 y vto y 07 vto, Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Frank Malaret, director principal del banco de Venezuela S.A. Banco Universal, a los abogadas en ejercicio Carlos Emilio Castellano Carreño y Rosauro José Silva Figueroa
Obra al folio 31, diligencia suscrita por el abogado Rosauro José Silva Figueroa, en su carácter de co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A.- Banco Universal, quien expuso: “ Consigno en este acto, constante de tres ( 3)folios útiles, original de documento autenticado por ante la Notaria Cuarta del estado Mérida, en fecha seis de agosto de 2010, inserta bajo el Nº 05, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual contiene transacción celebrada entre mi representada y el ciudadano HERMES DAVID DUGARTE JEREZ, identificado en autos, parte demandada en el presente juicio. Solicitando respetuosamente a este tribunal, se sirva agregar a los autos el citado documento, a fin de que surtan efectos de ley y que a la transacción en el contenida se le imparta la homologación correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
A los folios 32 y vto, 33y vto 34, obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadano Hermes David Dugarte Jerez, asistido por el abogado Jhonny Javier Molina Mora, parte demandada y el abogado Rosauro José Silva Figueroa, apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte actora, antes identificadas, por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha seis de agosto de 2010. Ambas parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, a fin de impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el pago total de lo pactado. .
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha seis de agosto de 2010, por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio, intentado por los abogados Carlos Emilio Castellano Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados judiciales del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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