REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6740
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Institución Financiera “Mercantil C.A. Banco Universal (Banco Mercantil C.A. Banco Universal) inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, modificados y refundidos en un solo texto , inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 03, Tomo 198-A Pro, Registro único.
Apoderado Judicial: Luis Enrique Fernández Amesty, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.1672374, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.826.
Domicilio Procesal: Avenida cuatro, Nº 3-83, Estudio Jurídico C.F., San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia
Parte Demandada: Transporte Piero C.A, representada por su presidente ciudadano Pietro Buso Bonato, y el Vice- presidente ciudadano Aurelisa Rodríguez de Buso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.029.105 y 1.195.177 y civilmente hábiles.
Domicilio: Bomba gas la pedregosa, Empresa Transporte Piero, avenida los Próceres, Local 45-55 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Venta

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis Enrique Fernández Amesty, en carácter de apoderado Judicial de la Institución Financiera “Mercantil C.A. Banco Universal (Banco Mercantil C.A. Banco Universal) contra Transporte Piero C.A, representada por su presidente ciudadano Pietro Buso Bonato, y el Vice- presidente ciudadana Aurelisa Rodríguez de Buso, por Resolución de Contrato de Venta. Dicha demanda fue admitida en fecha 15 de junio de 2010.
A los folios 31 y vto, obra Transacción celebrada entre las partes, abogado Luis Enrique Fernández Amesty, co- apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A., Banco Universal, parte actora y los ciudadanos Pietro Buso Bonato y la ciudadana Aurelisa Rodríguez de Buso Presidente y el Vice- presidente, parte demandada, antes identificadas, por ante este Tribunal. Ambas parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, a fin de impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la demandada, hubiese dado total y absoluto cumplimiento a todas y cada una de lasa obligaciones antes expuestas.
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de Contrato de venta intentado por el abogado Luis Enrique Fernández Amesty, en su carácter de apoderado Judicial de la Institución Financiera “Mercantil C.A. Banco Universal ( Banco Mercantil C.A. Banco Universal) como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la demandada, hubiese dado total y absoluto cumplimiento a todas y cada una de lasa obligaciones antes expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-