JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil diez (2.010).

200° y 151°

Vista la contestación de la demanda realizada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010) por los Abogados en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V 11.953.389 y V 8.317.088, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 97.363 y 43.361, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA TERESA MALVACIAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 5.945.180, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a través de la cual interponen la acción de TERCERÍA de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 370 de la Norma Adjetiva Civil, solicitando la intervención en la causa de la Empresa Mercantil “Grupo Inmobiliario Venezolano 2000, C.A. (GIVENCA 2000), por cuanto la misma ha recibido los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO de dos mil nueve (2009), encontrándose por ende en estado de solvencia la aquí accionada y por cuanto el hecho que la parte actora pretenda cobrar nuevamente dichos cánones de arrendamiento generaría un grave daño a su representada y en virtud de ello se estaría en presencia de un ilícito punible como es la apropiación indebida, es por lo que este Juzgado a los efectos de ADMITIR O NO la misma, efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º, señala:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…omissis…) 5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa”.
A los efectos, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
Se infiere de las normas en cuestión que, planteada la cita dentro del lapso o término señalado por la ley para dar contestación a la demanda o en el acto mismo de la litis contestatio, el tribunal la admitirá siempre que se acompañe como fundamento de ella la prueba documental.
Ahora bien, puesto que de la revisión del escrito de demanda, continente de la acción de TERCERÍA, se evidencia que ésta última se solicitó en tiempo hábil, aunado al hecho que se acompañaron junto a la misma documentos fundamentales como prueba de lo argumentado, es por lo que esta Juzgadora la ADMITE, tal y como se hará formalmente en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la TERCERÍA propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por los Abogados en ejercicio GLADYS VIRGINIA MALDONADO y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V 11.953.389 y V 8.317.088, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 97.363 y 43.361, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA TERESA MALVACIAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 5.945.180, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
En consecuencia, se ordena la citación de la Empresa Mercantil “Grupo Inmobiliario Venezolano 2000, C.A. (GIVENCA 2000), representada por los ciudadanos FELIPE CONTRERAS y DANIEL PADRÓN, para que comparezcan en el lapso señalado en el encabezado del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil a dar contestación a la cita intentada, esto último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 ejusdem. Igualmente, se hace del conocimiento de las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la Norma Procesal Civil, la Tercería propuesta suspende el curso de la demanda principal, por el término de noventa (90) días dentro del cual deberán realizarse todas las citas y contestaciones; pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.