En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las doce del mediodía, presente la Juez de éste Juzgado, Abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, expuso: “Me inhibo de conocer de la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por los Abogados en ejercicio ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES y RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.284.030 y V 3.032.852 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.730 y 84.520 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, actuando en representación de la ciudadana MORALES MORA DORA AMALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.990.655, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, contra la ciudadana SYRMA GRISSELDYS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.002.120, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, esto de conformidad con lo consagrado en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; dicha inhibición responde, al hecho que la ciudadana SYRMA GRISSELDYS SOTO SAAVEDRA, compareció ante la sala de Despacho el día trece (13) de julio de dos mil diez (2010), manifestándome que me había visto hablando con el Abogado de la parte demandante, con tal manifestación por parte de la indicada ciudadana, se pone de manifiesto su desconfianza en el fallo a proferir, sin embargo el hecho relevante es la amistad que sostengo con dicha ciudadana, vínculo éste que mantengo más ÍNTIMAMENTE con la ciudadana DORA AMALIA MORALES MORA, por mas de quince (15) años y quien es la parte demandante en el presente juicio, así como con toda su familia, razones estas suficientes para concluir y declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, dado que mi comportamiento en aras de una correcta administración de justicia debe estar enmarcado en la justicia, idoneidad, imparcialidad, transparencia y honestidad, fiel cumplidora de las normas constitucionales y legales, tal como siempre lo he sido y lo seguiré siendo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo el presente procedimiento. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición procede contra las ciudadanas SYRMA GRISSELDYS SOTO SAAVEDRA y la ciudadana MORALES MORA DORA AMALIA, ya identificadas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-

Sria.