En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, presente la Juez de éste Juzgado, Abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, quien expuso: “Me inhibo de conocer de la presente acción por CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, de conformidad con lo consagrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; por cuanto en el expediente signado con el Nº 6841, demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM OMAR VALENCIA OSPINA, debidamente representado por el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.844.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.078 de este domicilio y jurídicamente hábil, dicho Abogado, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2.010), a las diez y treinta de la mañana oportunidad que fijó este tribunal para que fueran evacuadas las testimoniales promovidas por la parte demandante, comenzó a dar gritos en la sala del tribunal y al momento de dirigirme a él manifestándole que moderara el tono de voz, de una manera grosera, vulgar y hostil se dirigió hacia mi persona gritándome y diciéndome que yo no era quien para llamarle la atención, ya que el tenía veinticinco (25) años de graduado y nadie le tenía que decir como comportarse. Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión, que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo en esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde el prenombrado Abogado, HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, ya identificado, funja como parte, asistente o apoderado judicial. Todas estas razones son suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición procede contra el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.844.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.078 del mismo domicilio y jurídicamente hábil
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
Sria.
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