LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITANTES: CAREN MERLY ALARCON RAMIREZ (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por la ciudadana CAREN MERLY ALARCON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 12.797.631, domiciliada entre Avenidas Miranda y O´Leary, Calle Sucre, casa N° 4-37, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 15.296.944, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.018 y hábil, mediante la cual solicita se le declare a élla, en su condición de hija e igualmente a sus demás hijos, CALBERT JOSE, CARINA CECILIA Y CATHERINE ISABEL ALARCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.797.632, V-17.345.253 y V-17.345.254, respectivamente, Comerciante, Estudiante, Licenciada en Enfermería en su orden, de igual domicilio, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CECILIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE ALARCON, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Promoción Social, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.994, de este domicilio, quien era cónyuge del ciudadano CARLOS ALBERTO ALARCON VALERO (finado) y madre de los demás mencionados ut supra, según consta del acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud, quien falleció ab-instestato el día 07 de Julio del año 2010, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según acta de defunción N° 817, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del corriente año 2010.
II
La Solicitud se admitió en fecha 05 de Agosto del corriente año 2010 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante.
III
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos: A) Original del Acta de Defunción de la extinta CECILIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE ALARCON n° 817, expedida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Julio del corriente año 2010. B) Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO ALARCON VALERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 05 de los corrientes. C) Partidas de Nacimiento Nros. 272, 223, 30, 55, pertenecientes a los ciudadanos CAREN MERLY, CALBERT JOSE, CARINA CECILIA y CATHERINE ISABEL ALARCON RAMIREZ, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 05 de los corrientes. D) Original de Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de CECILIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ RONDON y CARLOS ALBERTO ALARCON VALERO, de fecha 17 de Enero del año 1975, expedida por este Tribunal en fecha 02 de Agosto del presente año.-----------------------------------------------------------
Este Tribunal les asigna a los documentos citados ut- supra el valor probatorio a que se contraen los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil por cuanto dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los Artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
En cuanto a las testimoniales de los testigos ANA CLARET SULBARAN PLAZA, JOHANA ROSSALY BRICEÑO DE ALARCON y JOSE FERNANDO NAVA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.399.425, V- 15.042.936 y V- 17.392.392, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al solicitante, así como a sus hermanos. SEGUNDO: Que conocieron de igual forma de vista, trato y comunicación a la causante CECILIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE ALARCON. TERCERO: Que saben y les consta que la causante CECILIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE ALARON, para la fecha de su muerte, 07 de Julio de 2010, dejo cuatro hijos de nombres CEREN MERLY, CALBERT JOSE, CARINA CECILIA y CATHERINE ISABEL ALARCON RAMIREZ. CUARTO: Que si les consta que los únicos herederos de la causante CECILIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE ALARCON, es la solicitante y sus hermanos. QUINTO: Que dan razón de sus dichos porque les consta. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CECILIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ DE ALARCON, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Promoción Social, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.994, de este domicilio, a sus hijos: CAREN MERLY, CALBERT JOSE, CARINA CECILIA y CATHERINE ISABEL ALARCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.797.632, V-17.345.253 y V-17.345.254, respectivamente, Comerciante, Estudiante, Licenciada en Enfermería en su orden, de este domicilio y hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
SOL. Nº 2010-1676.-
CESR/cchd*
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