SENTENCIA Nº66
Solicitud Nº 2010-473





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Seis (06) de Agosto de dos mil Diez (2.010).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, Divorciado, Productor Agropecuario y comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.346.664, domiciliado en el Sector El Pantano, Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.602.------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerido, el ciudadano: VICTOR MANUEL MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.478, domiciliado en la Calle 10, casa N°4-44, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como AVALISTA, a Favor del Solicitante de UN INSTRUMENTO CAMBIARIO representado en una LETRA DE CAMBIO por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 38.050,00) que fue otorgado en calidad de préstamo por vía Privada de fecha, Diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), objeto de la presente solicitud.-------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Once (11) de Julio del año dos mil diez (2010), el ciudadano: RUBEN ALFREDO GONZALEZ, presentó en dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: VICTOR MANUEL MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.478, domiciliado en la Calle 10, casa N°4-44, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como AVALISTA, a Favor del Solicitante de UN INSTRUMENTO CAMBIARIO representado en una LETRA DE CAMBIO por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 38.050,00) que fue otorgado en calidad de préstamo por vía Privada de fecha, Diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha Diecisiete (17) de Julio de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: VICTOR MANUEL MARTIN PEREZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación, no presentándose por ante este despacho hasta el día de hoy.--------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido VICTOR MANUEL MARTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.478, domiciliado en la Calle 10, casa N°4-44, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como AVALISTA, a Favor del Solicitante de UN INSTRUMENTO CAMBIARIO representado en una LETRA DE CAMBIO por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 38.050,00) que fue otorgado en calidad de préstamo por vía Privada de fecha, Diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), No compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado. ------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO CAMBIARIO, LETRA DE CAMBIO por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 38.050,00) otorgado por vía Privada de fecha, de fecha, Diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con LETRA DE CAMBIO, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo la una y trece minutos de la Tarde (01:13 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.