REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Cuatro de Agosto del dos mil diez.
200° y 151°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos HUGOLINO ZERPA VARELA Y PEÑALOZA LAGUADO JERCY NAKARY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.308.532 Y 20.142.865, de profesión: caletero y oficios del hogar , domiciliados en Puente viejo La Variante ambos de este Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha (09) de Marzo del 2.010, quienes en su condición de padres de la niña:(omissis…), de (01) año de edad, para el momento del convenimiento, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: HUGOLINO ZERPA VARELA , ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana PEÑALOZA LAGUADO JERCY NAKARY, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: HUGOLINO ZERPA VARELA . consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : HUGOLINO ZERPA VARELA Y PEÑALOZA LAGUADO JERCY NAKARY, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña:(omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.
REINOZA