REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Lagunillas, Seis (6) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÈ DANIEL VERGARA VILLARREAL Y MARIA LUCELI GUTIERREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.207.580 y V-20.198.736, de profesión estudiante y mesonero, domiciliados en El Anis cerca de la Bomba Las Mesitas casa S/N y Sector Chiguarà El pedregal casa Nº 32, Municipio Sucre del Estado Mérida por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha veintitrés(23) de marzo del dos mil diez (2010),quienes en su condición de padres de la niña (omissis..), de veintiún (21) mes de edad, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSÈ DANIEL VERGARA VILLARREAL Y MARIA LUCELI GUTIERREZ ROJAS, plenamente identificados, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de su hijo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. La madre ciudadana; MARIA LUCELI GUTIERREZ ROJAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOSÈ DANIEL VERGARA VILLARREAL. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÈ DANIEL VERGARA VILLARREAL Y MARIA LUCELI GUTIÈRREZ ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO.

ABG. REINOZA.

Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.

El SRIO.

ABG. REINOZA.