REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Seis (6) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULITZA MAYELIN SALAS GUILLÈN Y FRANCISCO ANTONIO MENDEZ HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.954.372 y V-8.101.687, de profesión docente y vigilante, domiciliados en La Aldea El Corozo Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha doce (12) de enero del dos mil diez (2010),quienes en su condición de padres del niño (omissis..), de nueve(9)meses de edad, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ HERNÀNDEZ, plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. La madre ciudadana; YULITZA MAYELIN SALAS GUILLÈN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ HERNÀNDEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULITZA MAYELIN SALAS GUILLÈN Y FRANCISCO ANTONIO MENDEZ HERNÀNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO.
ABG. REINOZA.
Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.
El SRIO.
ABG. REINOZA.
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