REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Seis (6) de Agosto de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORA MARQUEZ Y GUILLERMO MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.229.847 y V-13.013.551, de profesión oficios del hogar y agricultor, domiciliados la primera en Pueblo Nuevo del Sur, sector el Cambur casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en El Vallecito, sector el Alto Municipio Libertador del estado Mérida; por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha Doce de Agosto del dos mil ocho, quienes en su condición de padres de la niña: (omisiss), de un dos años y siete meses de edad, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: GUILLERMO MARQUEZ MOLINA, plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de su hija en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. La madre ciudadana; NORA MARQUEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: GUILLERMO MARQUEZ MOLINA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORA MARQUEZ Y GUILLERMO MARQUEZ MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña (omisiss), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.

ABG. REINOZA

Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.

El SRIO.

ABG. REINOZA.