Expediente N° 743-2010.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)

200° y 151°

SOLICITANTES: MARINA DEL CARMEN BARILLAS CARRERO y LUIS JOSE FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.711.016 y V- 2.794.375 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARILLAS CARRERO y LUIS JOSE FERNANDEZ asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.317.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.680, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“En fecha veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio Nº 144, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuya copia certificada anexamos marcada con la letra “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Durante algunos años nuestro hogar marchó con completa normalidad y armonía, pero pasados unos años estamos separados de hecho de forma ininterrumpida y esto significa una ruptura prolongada de nuestra vida en común desde hace aproximadamente Veinte y Tres (23) años. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de ninguna naturaleza ni procreamos hijos.

Señalaron que, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan a este Tribunal se sirva disolver por DIVORCIO su matrimonio, previa notificación del Fiscal Del Ministerio Público.
Indicaron como domicilio procesal para la cónyuge en la Aldea San Pedro Finca de la Familia Barrillas, cerca de la vivienda del Sr. Aurelio Hernández, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, para el Cónyuge en la Avenida Cristóbal Mendoza, frente al Banco Mercantil Casa Nº 32, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y del Abogado asistente CESAR AUGUSTO ALARCON: Urb. El Naranjal Calle Principal Casa Nº 06, Parroquia El Llano, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Pidieron que la presente solicitud de DIVORCIO fuese admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley, y que se les expida copias certificadas de la solicitud, del auto que la provea y de la sentencia que sobre ella recaiga.


Recibida la solicitud en fecha: 02 de Junio de 2010, fue admitida en fecha: 07 de Junio de 2010, acordandose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (08), del presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BARILLAS CARRERO y LUIS JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.711.016 y V.- 2.794.375 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, hoy Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 27 de Diciembre del año 1983, bajo el Nº 144. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos, anexándole copia certificada de la presente sentencia, e igualmente se ordena expedir dos copias certificadas de la solicitud, del auto que la proveyó y de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.