Exp. N° 747-2010.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez.
200° y 151°
SOLICITANTES: INMACULADA DEL CARMEN ESPINOZA DE RODRIGUEZ y AUGUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.294.603 y V-3.294.921, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO “185 - A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: INMACULADA DEL CARMEN ESPINOZA DE RODRIGUEZ y AUGUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.294.603 y V- 3.294.921, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, cónyuges, asistidos por el Abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.900, del mismo domicilio y hábil, acudieron ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito señalan que celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como consta en el acta que en copias certificada anexan marcada A, y que se encuentra inserta en los Libros de matrimonios llevados por ese despacho el día 09 de Febrero de 1980, bajo el Nº 17.
Luego alegan que:
“Posterior a la celebración del matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en una casa ubicada en la calle 2 Nº 5-80, Parroquia Tovar, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y fue este a la vez nuestro domicilio conyugal y por varios años vivimos en un clima de respeto y armonía hasta que comenzaron a surgir inconvenientes entre ambos de índole estrictamente personal y que nos los reservamos en este acto. Pero las desavenencias continuas nos llevo al convencimiento de que lo mejor era separarnos, situación de hecho que se materializó el día (2) de Marzo del año dos mil (2000), fecha en la cual la otorgante Inmaculada Del Carmen Espinoza de Rodríguez, se quedó viviendo en la casa que siempre habíamos ocupado, es decir la casa ubicada en la calle 2 Nº 5-80, de la ciudad de Tovar, donde era nuestro domicilio conyugal y AUGUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, se marchó a vivir en otro lugar distinto dentro de la misma ciudad de Tovar, transcurriendo en consecuencia ya más de cinco (5) años de no realizar vida en común entre ambos.
Señalaron que de la unión conyugal, procrearon dos (2) hijos, que son: JAVIER AUGUSTO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.075.449, de 28 años de edad, y una hija fallecida el día 29 de Diciembre de 2004, cuyo nombre era Adriana Carolina Rodríguez Espinoza, tal como consta, en la copia de la Cédula de Identidad del primero y del acta de defunción de la segunda.
En vista de lo expuesto y con fundamento en el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil vigente, ocurren ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo hacen, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
A tal efecto señalaron al Tribunal, que dicha declaración de divorcio debe hacerse a tenor de lo siguiente:
“PRIMERA: De la unión conyugal, procreamos dos hijos cuyos nombres ya fueron citados, y el que esta vivo el ciudadano JAVIER AUGUSTO RODRIGUEZ ESPINOZA, es mayor de edad, por lo tanto nada tenemos que señalar sobre derecho de manutención, Responsabilidad de Crianza, convivencia familiar y Patria Potestad.
SEGUNDA: Durante nuestra unión conyugal obtuvimos derechos y acciones sobre la casa ubicada en la calle 2 Nº 5-80, de la ciudad de Tovar Estado Mérida, propiedad que obtuvimos por concepto de herencia de nuestra hija Adriana Carolina Rodríguez Espinoza, tal como consta en el Certificado de Solvencia de Sucesiones que anexamos en copia fotostática, derechos que mantenemos en comunidad hasta que sean liquidados con posterioridad.
TERCERA: No establecemos litis expensas para ninguno de los cónyuges aquí identificados en razón de que cada uno posee ingresos económicos propios.
Pidieron que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley, y que una vez acordado el divorcio se les expida dos copias certificadas de la decisión para los fines de registro.
Señalaron como dirección procesal la carrera 3, Edificio Salinas, local 1, de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono 0275-8733994, 0426-5724204.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 18 de Junio de 2010, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio catorce (14), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en la presente causa y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: INMACULADA DEL CARMEN ESPINOZA DE RODRIGUEZ y AUGUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.294.603 y V-3.294.921, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 09 de Febrero de 1980, bajo el Nº 17, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos; y expedir dos copias certificadas de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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