Exp. N° 755-2010.
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° Y 151°

DEMANDANTE: ELIZABETH OVALLOS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.559, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADA: ELVA FIDELIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.805, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO


DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana ELIZABETH OVALLOS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.559, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada REINA FLORAISMYTH VON YESS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.693, por resolución de contrato de arrendamiento, la cual fue admitida en fecha cinco (05) de Agosto del 2010 (folio12) y presentado escrito de reforma de demanda en fecha diez (10) de Agosto del 2010; no habiendo sido citada la demandada de autos hasta la presente.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto del 2010 (folio 16), la ciudadana ELIZABETH OVALLOS CARRERO, parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada REINA FLORAISMYTH VON YESS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.693, expuso que:

“Desisto de la demanda que introduje el día 05 de Agosto del año 2010, igualmente pido el desglose del expediente antes citado de los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) ocho (8) y nueve (9) . Es todo.”.


ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora debidamente asistida de abogado, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por resolución de contrato intentada por ELIZABETH OVALLOS CARRERO, contra la ciudadana ELVA FIDELIA ESCALANTE, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Se acuerda el desglose de los documentos que rielan a los folios 4 al 9 ambos inclusive, del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada insertando al pie de la misma el presente mandato. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy doce de Agosto del Dos mil Diez.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal
Sria.