Comisión Número. 814.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (11) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Desocupación y entrega inmediata del inmueble decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente los funcionarios policiales Majer Buitrago y Johny Araque, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.097.263 y V- 17.027.778 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en el lugar señalado por la Abogada Faviana Maribel Hernández con el carácter acreditados en autos, titulares de las cédulas de identidad número V- 17.083.331, inscrito en el Inpre-Abogado Número 142.423, el cual es un inmueble consistente en una casa señalada con el número A264, Ubicada en la Urbanización, Vista Hermosa, calle 5A, de El Vigía del Estado Mérida y siendo el mismo señalado en el cuaderno de Medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse Víctor Abel Salas Volero, el cual se identificó con el número de cèdula V- 12.048.873, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue la hora se presenta el Abogado José Hernández, inscrito en el Inpre Abogad bajo el 114.963, titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.357.378 con el objeto de asistir al notificado. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada, Faviana Maribel Hernández antes identificados concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado Víctor Abel Salas Volero, asistido por el abogado José Hernández antes identificados concedido como fue expuso: Actuando con el carácter de guarda y custodia nombrado por el Tribunal de la causa del presente inmueble, hago entrega del inmueble en buenas condiciones, cuyas características y ubicación son las que se expresan en el cuaderno de medida, al mismo tiempo me reservo el derecho de reclamar ante el tribunal de la causa lo correspondiente a los emolumentos de dicha función, dejando constancia que fui notificado de hacer entrega del inmueble por el Jugado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parras y Olmedo. El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio 3253 de fecha Primero de Junio del año que discurre, no expuso más. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente Desalojado el inmueble,



tal como fue decretado, y le hace entrega del mismo al Ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.197, libre de personas y bienes, encontrándose en buenas condiciones, tal como fue ordenado por el comitente, se leyó y conformen firman siendo las 2:00 p.m., acordando regresar a su sede natural.

El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.

El Notificado
Víctor Abel Salas Volero Abogado Asistente

José Hernández
Demandante

Jorge Alejandro Paredes Soto Abogada Apoderada Demandante

Faviana Maribel Hernández
Agentes Policiales:

Majer Buitrago

Johny Araque.



Secretario

Abg. Angel Bravo