En horas de Despacho del día de hoy martes diez de agosto de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abogada YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Temporal ELBA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.670; por indicación de la parte actora, ciudadano EDUARDO JAVIER MORA OLAVES, titular de la cedula de identidad Nº V 18.578.676, representado en este acto por su Apoderada Judicial abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.929.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 10.469; en el Sector conocido como La Pedregosa, Calle 2 del Barrio San Marcos Nº 1-3, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de ENTREGA DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA. El Tribunal deja constancia de la presencia del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, ciudadano: RAFAEL VICENTE VARGAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.204.385, para el resguardo de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el inmueble. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: MORA RONDON YURI MARITZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.481, en su condición de demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se concede el derecho de palabra a la parte actora, quién expone:” Señalo para ser ejecutado el mandamiento de ejecución del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en el Sector La Pedregosa, calle 2 del Barrio San Marcos, signado, con el Nº 1-3 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, es todo”. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido expone: “Una casa para habitación ubicada en el Sector La Pedregosa, calle 2 del Barrio San Marcos, Nº 1-3, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, En una extensión de Doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45mts) con la calle 2 del Barrio San Marcos; FONDO, En una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), con mejoras que son o fueron de Albino Contreras; COSTADO DERECHO, En una extensión de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 Mts) linda con mejoras que son o fueron de Adela Castro Y COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión a la anterior linda con mejoras que son o fueron de Favio Montufa, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, el cual posee las siguientes características: Frente, con un área construida con pared perimetral a una altura de 80 centímetros y columnas en concreto, puerta metálica y rejas en cabilla cuadrada de media pulgada, piso en cayco y dilataciones en concreto, acceso al estacionamiento con un portón metálico en cabilla con corredera y con su respectivo motor eléctrico, puerta de acceso a la vivienda con rejas de protección y puerta en cabilla cuadrada de media y cerradura con paredes y friso posee dos ventanas con marco en madera, vidrio y rejas de protección, al lado un portón en lamina de tubo pulido; un pasillo que da acceso a la puerta principal en madera y vidrio donde se encuentra cuatro (4) ventanas con marco en madera y vidrio; una sala con dos ventanas en marco de madera, vidrio y rejas de protección; un marco en madera queda acceso a la cocina comedor con lavaplatos en acero inoxidable, tope de madera, y gabinetes en madera con su respectiva campana, en la cocina, tres ventanas con marco en madera, vidrio y rejas de protección; una puerta que da acceso a una habitación con closet en madera y baño con todos sus accesorios, con paredes en cerámica, las instalaciones eléctricas del baño en malas condiciones; una puerta en madera que da acceso al estacionamiento con puerta de metal en el fondo que da acceso al patio; un área con lavamanos color blanca y un baño auxiliar con sala sanitaria color rosada y puerta en madera sin cerradura, una habitación con closet en madera, con dos ventanas en marco de madera, vidrio y rejas de protección; una puerta de madera y rejas de protección que da acceso al área de servicio y patio con área perimetral pared en bloque y friso y columnas en concreto, piso en general del área de servicio y patio cubiertas en cayco, el techo del inmueble con vigas T y machihembrado manto asfáltico y teja, piso general en cerámica, las condiciones del inmueble son las siguientes, pintura e instalaciones eléctricas en mal estado, instalaciones sanitarias en regular estado, Es todo”. En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-Nº 4. 472.808, en su condición de Vocero Principal de la Unidad Financiera del Consejo Comunal San Marcos, a quien este Tribunal notifico el motivo de su constitución. Seguidamente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 238 ejusdem, procede a hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano EDUARDO JAVIER MORA OLAVES, parte demandante, quien lo recibe de conformidad. SEGUNDA: El Tribunal deja constancia, que la notificada retiró de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble sobre los cuales no recae medida judicial alguna. TERCERA: El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encontraron dos (2) niños a los cuales el Consejero de Protección les prestó la debida colaboración y fueron retirados del inmueble por las madres ciudadanas: YURY MARITZA MORA RONDON y YAQUELINE MORA RONDON, hermana de la demandada. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente 473, JUAN VICTOR MENDOZA PINTO y Cabo Primero 255 LUZ MERY ABREU. QUINTA: El Tribunal deja constancia que la demandada se retiro del inmueble sin firmar la presente acta. SEXTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las dos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) PARTE ACTORA, EDUARDO J. MORA OLAVES. (FDO) APODERADA JUDICIAL ABG. DUNIA CHIRINOS L. (FDO).LA NOTIFICADA, YURY MARITZA MORA RONDON (SE RETIRO SIN FIRMAR) (FDO) RAFAEL V. VARGAS. CONSEJERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (FDO) SHIRLEY CECILIA MONTES CINº 13.790.944 PERITO AVALUADOR (FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA TEMPORAL, ELBA PEÑA (FDO.).-
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