En horas de despacho del día de hoy martes 03 de Agosto de 2.010, siendo las 10 y 20 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas: ROSALBA VARELA RIVAS Y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.393.123 y V-3.929.732 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.277 y 10.469 en su orden; en el sitio conocido como CENTRO DE COMPRAS MIKASA, C.A., ubicado en la avenida final de la avenida 15, edificio MIKASA, piso PB, oficina Administración, Urbanización Bubuquí 3, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía. Presentes unas personas que luego de requerirles su identificación, manifestaron ser y llamarse: DINORATH AIMAR CANADELL GUERERE Y MARIA DE LAS MERCEDES ARIAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.235.530 y V-17.128.409 respectivamente, en su condición de Gerente de Compras y Secretaria de Administración, en su orden y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de las notificadas procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se les concede a las notificadas un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comuniquen con el demandado de autos o abogado de confianza que los asista en el presente acto. Seguidamente, se procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano: NICOLA EMIDIO FABBOZZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.584, en su condición de Director Gerente Suplente de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO DE COMPRAS MIKASA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.121, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 62.928, a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se les concede el derecho de palabra a las Apoderadas judiciales de la parte actora, quienes exponen: ”Solicitamos a este Tribunal proceda a ejecutar la presente medida, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, a través del Director Gerente Suplente, ciudadano: NICOLA EMIDIO FABBOZZO HERNANDEZ, quién expone: “En mi carácter de Director Gerente Suplente y debidamente facultado por el acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de mi representada, de fecha 30 de enero de 2.007, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de ésta Circunscripción Judicial bajo el Nº 52, Tomo A-7, de fecha 02 de julio de 2.007, me doy por intimado para todos y cada uno de los actos de este proceso, renuncio al término concedido en el decreto intimatorio y para dar por terminado este proceso, del monto intimado que es la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS F 62.495,00), hago el siguiente ofrecimiento: Primero: En este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS F 25.000,00), cantidad que hago entrega mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Sofitasa, el primero por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS F 15.000,00), signado con el Nº 07357845 contra la cuenta corriente Nº 01370009530000052211, a nombre de COMERCIALIZADORA ACOSTA RUIZ, de fecha 03 de agosto de 2.010, como parte de pago de la deuda y el segundo por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS F 10.000,00) a nombre de la abogado ROSALBA VARELA RIVAS, de fecha 03 de agosto de 2010, signado con el Nº 07357842 de la cuenta corriente Nº 01370009530000052211, por concepto de honorarios profesionales las cuales fueron convenidas en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS F 10.499,00) cantidades que se hacen entrega a la parte demandante, a través de sus Apoderadas judiciales. Segundo: Le pido a las Apoderadas de la parte actora que del saldo restante, es decir, de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS F 37.495,00), se descuenten la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS F 2.365,44) por concepto de devolución de mercancía al demandante, y en virtud de haber convenido con las abogadas de la parte actora en un total de honorarios profesionales por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS F 10.499,00) cantidades que al ser descontadas del saldo deudor pendiente asciende a TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (BS F 33.130,00) que incluyen CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS F 499,00) por concepto de honorarios y un saldo deudor a favor del demandante por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (BS F 32.631,00), que ofrezco pagar en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS F 16.565,00) cada una, con vencimiento los días 01 de septiembre y 01 de octubre ambas de este mismo año 2.010; las cuales serán pagadas a las Apoderadas judiciales en la sede del Juzgado de la causa a su vencimiento, para ser otorgado el recibo en el expediente respectivo, es todo.” Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra a las Apoderadas judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Aceptamos para nuestro mandante la oferta de pago que en este acto realiza el representante de la Sociedad Intimada en lo términos ofrecidos, y para el caso de que hubiere receso judicial, retiraremos el cheque correspondiente al mes de septiembre, en la oficina del Centro de Compras MIKASA C.A., y otorgaremos un recibo provisional hasta que se inicien las actividades judiciales, fecha para la cual estamparemos la constancia respectiva en actas; con las cantidades antes señaladas que comprenden el monto intimado y las costas procesales, con cuyo último pago quedará extinguida la obligación demandada, dejando expresa constancia que la mora en el pago de cualquiera de las cuotas durante cinco (05) días consecutivos perderá el beneficio del plazo y podrá ejecutar la obligación como de plazo vencido, es todo”. Seguidamente, ambas partes le solicitan el derecho de palabra a este Tribunal y concedido como fue, exponen: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al Juzgado de la causa a quién le solicitamos se sirva homologarla y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento de la obligación aquí asumida por la Sociedad Intimada, es todo”. Seguidamente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la transacción celebrada por las partes, éste Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente medida. SEGUNDO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. TERCERO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Cabo Primero Nº 255, ABREU VILLAMIZAR LUZ MERY y Agente Nº 581, FLORES VIVAS ALIRIO RAMON. CUARTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. QUINTO: Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 04 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo,
terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA. ABG. ROSALBA VARELA RIVAS ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA (FDO) LAS NOTIFICADAS DINORATH A. CANADELL G. MARIA DE LAS MERCEDES ARIAS P (FDO) DEMANDADO: NICOLA EMIDIO FABBOZZOH (FDO) ABG. ASISTENTE ABG. CARLOS NAVA R (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632 (FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO). LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D (FDO)