REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 15 de diciembre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000064
ASUNTO : LP11-D-2010-000064

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2010-000064 y LP11-D-2010-000076, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cecilia Pérez Bayona y Jonathan Fernando Moreno Pérez, los cuales se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2010-000064, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual ingresó a este Tribunal en fecha 04-06-2010, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 04-06-2010. Posteriormente, en fecha 27-08-2010 reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 27-08-2010.

Segundo: Posteriormente, en fecha 30-07-2010 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2010-00076, seguido contra el ya indicado adolescente por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cecilia Pérez Bayona y Jonathan Fernando Moreno Pérez, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 29-07-2010, reingresando posteriormente en fecha 07-12-2010, contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 07-12-2010.

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias arriba indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración la fecha en que se cometió el primero de los delitos, por cuanto ambos tienen la misma pena, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2010-000076 al asunto penal Nº LP11-D-2010-000064, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cecilia Pérez Bayona y Jonathan Fernando Moreno Pérez, teniéndose en lo sucesivo esta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2010-000064. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Por cuanto, en el asunto penal Nº LP11-D-2010-00064, se ha previsto llevar a cabo la audiencia preliminar para el día jueves dieciséis de diciembre del presente año (16-12-2010), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), se acuerda mantener tal fecha, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de citación a las víctimas ciudadanos Cecilia Pérez Bayona y Jonathan Fernando Moreno Pérez, estando ya debidamente notificados de tal situación la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y el Defensor Público Especializado Nº 02 y citado el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como se evidencia en cata inserta a los folios del 71 al 74. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abgs. Horacio Enrique Araque Barillas y María Eugenia Guerrero de Pacheco en la persona de su suplente, en cuya boleta además se le hará saber sobre la fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadanos Cecilia Pérez Bayona y Jonathan Fernando Moreno Pérez, a tales efectos, líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001745; LV11BOL2010001746; LV11BOL2010001747; LV11BOL2010001748; LV11BOL2010001749 y LV11BOL2010001750 y de citación Nros. LV11BOL2010001751 y LV11BOL2010001752.

Conste, SRIA.