REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 21 de diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000064
ASUNTO ACUMULADO : LP11-D-2010-000076

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos Jonathan Fernando Moreno Pérez y Cecilia Pérez Bayona, víctimas en el presente proceso, a través del cual, requieren la entrega de un televisor marca Cyberlux de 21” plano TV-2199F; un equipo Panasonic, SC 250 y un DVD SX-2532DV, marca Premier, los cuales le pertenecen al ciudadano Jonathan Fernando Moreno Pérez, en razón de haber sido recuperados según hechos acaecidos en fecha 29-07-2010, tal y como consta en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000064, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto, en perjuicio de su persona y además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, anexando a su escrito facturas en original y copias fotostáticas simples; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos los hechos en el presente caso se circunscriben entre otras cosas a que, en fecha veintinueve de julio del presente año (29-07-2010), en horas de la tarde, hallándose el Detective Santo Salazar y los Agentes Heriberto Wettel y Luis Durán, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía en labores de servicio de investigación en el sector San José, calle Principal (vía pública), avistaron a dos sujetos, uno de los cuales vestía chemise de color naranja y bermuda de color beige, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,63 mts de estatura, cara ovalada, cabello castaño claro, como de 18 a 20 años, y, el otro, una chemise de color marrón con rayas de color azul, blue jeans oscuro y gorra de color blanco, de contextura delgada, como de 1,67 mts de estatura , de aproximadamente 17 años de edad, cara larga, cabello crespo color negro, de tez clara, con un televisor, un DVD y un carrito de control remoto (inalámbrico), ofreciéndolos en venta a otros dos sujetos más, procediendo de inmediato a acercárseles para requerirles los correspondientes documentos de propiedad sobre tales objetos, manifestando el primero de los mencionados que no poseía documentación alguna; en ese instante, se les acercó una ciudadana de nombre Mariela Hernández, quien les señaló que tales objetos habían sido robados el día lunes 26-07-2010, en el sector 5 de julio. Es así, como de inmediato precedieron a identificar los objetos tratándose de un televisor de 21 pulgadas, un DVD y un juguete carro de control inalámbrico, así como, a los sujetos, resultando ser Luis Alipio Nava Ramírez, de 18 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, seguidamente, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30pm), procedieron a detenerlos, por evidenciarse un delito flagrante de Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito (sic). De igual manera, en esa misma fecha y lugar, sostuvieron entrevista con el ciudadano Jesús Alberto Rosales Valera, quien les manifestó que Alipio y Pelón, le estaban negociando un televisor, por el valor de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,oo), ya que el DVD, lo había comprado el día lunes en la noche su primo Jean Carlos, dirigiéndose en compañía del referido ciudadano hasta donde se encontraba el adolescente Jean Carlos, quien de inmediato les hizo entrega del referido DVD.

Adicionalmente, se evidencia que en fecha 26-07-2010, la ciudadana Cecilia Pérez Bayona, acudió por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de denunciar que ese mismo día 26-07-2010, sujetos desconocido ingresaron a su vivienda, llevándose consigo un televisor maraca CYBERLUX de 21 pulgadas, pantalla plana de color negro; un DVD marca Premier de color gris; un equipo de sonido Panasony sin las cornetas; prendas de plata como una cadena; varias colonias; una caja de CD; una máquina de cortar cabello; la cantidad de trescientos bolívares en efectivo, entre otras cosas.

Segundo: Al folio 84 y su respectivo vuelto, se evidencia experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0296 de fecha 29-07-2010, suscrita por el Agente Luis Durán, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas, tales son un televisor marca Cyberlux, modelo TV-2199F5CX de 21”, de color negro y gris, serial JMNM5LBGGT8B00N7; un DVD marca Premier, modelo SX-2532DU, de color gris, serial 3080400206642 y un carro de juguete elaborado en material sintético de color negro, con su respectivo radio control de colores gris y negro sin marca aparente.

Tercero: A los folios del 162 al 171 riela solicitud debidamente suscrita por los ciudadanos Jonathan Fernando Moreno Pérez y Cecilia Pérez Bayona, víctimas en el presente proceso, a través del cual, requieren la entrega de un televisor marca Cyberlux de 21” plano TV-2199F; un equipo Panasonic, SC 250 y un DVD SX-2532DV, marca Premier, los cuales le pertenecen al ciudadano Jonathan Fernando Moreno Pérez, tal y como se evidencia en facturas en original y copias fotostáticas simples que obran igualmente anexas.

Cuarto: Se observa al folio 165 factura Nº 20004341617-1 de fecha 06-12-2008, emanada de la Comercializadora MAKRO, a nombre del ciudadano Jonathan Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.522, donde se certifica la venta y compra de un televisor marca Cyberlux, modelo TV-2199F5CX de 21”, y, a los folios 163 y 164 facturas sin número de fecha 05-09-2009, emanados de la Super Tienda Lucky Center C.A., a nombre del mismo ciudadano, donde se certifica la venta y compra de un DVD marca Premier, modelo SX-2532DU.

Quinto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que al televisor marca Cyberlux, modelo TV-2199F5CX de 21”, de color negro y gris, serial JMNM5LBGGT8B00N7; al DVD marca Premier, modelo SX-2532DU, de color gris, serial 3080400206642, requeridos por el ciudadano Jonathan Fernando Moreno Pérez, les fue practicada la respectiva experticia, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su escrito acusatorio no hace referencia a las mismas en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, habiéndose demostrado a través de la factura Nº 20004341617-1 de fecha 06-12-2008, emanada de la Comercializadora MAKRO y de la factura sin número de fecha 05-09-2009, emanada de la Super Tienda Lucky Center C.A., la propiedad de tales objetos, declara con lugar lo solicitado y acuerda su entrega, no así, del equipo de sonido Panasonic requerido por las víctimas, el cual no aparece ni registrado en la planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas como objeto recuperado, ni menos aún experticiado, circunstancias ésta distinta a un carro de juguete elaborado en material sintético de color negro, con su respectivo radio control de colores gris y negro sin marca aparente, el cual fue recuperado y debidamente periciado.

Así las cosas, se considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega material al ciudadano Jonathan Fernando Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.522, de un televisor marca Cyberlux, modelo TV-2199F5CX de 21”, de color negro y gris, serial JMNM5LBGGT8B00N7; un DVD marca Premier, modelo SX-2532DU, de color gris, serial 3080400206642, no así, del equipo de sonido Panasonic mencionado en el escrito por las víctimas, pues, no consta en las actuaciones que el mismo haya sido recuperado durante el procedimiento. Así mismo, este Tribunal de oficio, acuerda la entrega al ciudadano Jonathan Fernando Moreno Pérez, de un carro de juguete elaborado en material sintético de color negro, con su respectivo radio control de colores gris y negro sin marca aparente, pese a que éste no haya sido requerido por las víctimas en su escrito, pero que fuere recuperado en el procedimiento.

Por consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio al Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, ordenando la entrega material al ciudadano Jonathan Fernando Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.522, de un televisor marca Cyberlux, modelo TV-2199F5CX de 21”, de color negro y gris, serial JMNM5LBGGT8B00N7; un DVD marca Premier, modelo SX-2532DU, de color gris, serial 3080400206642 y un carro de juguete elaborado en material sintético de color negro, con su respectivo radio control de colores gris y negro sin marca aparente; de igual forma, se ordena realizar el correspondiente desglose de las facturas originales insertas a los folios 163, 164, 165 y 166 del asunto penal, debiendo ser entregadas las mismas al requirente, dejándose en su lugar, copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría. En tal sentido, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abg. Horacio Enrique Araque Barillas y María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las victimas solicitantes ciudadanos Jonathan Fernando Moreno Pérez y Cecilia Pérez Bayona, indicándole al portero de los mencionados además, que deberá presentarse por ante el Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con su respectiva cédula de identidad a retirar los ya descritos objetos y por ante este Despacho Judicial, a los fines de hacerle entrega de las facturas respectivas. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con cargo directo al Jefe del Departamento de Objetos Recuperados y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2010001276 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010001784; LV11BOL2010001785; LV11BOL2010001786; LV11BOL2010001787; LV11BOL2010001788 y LV11BOL2010001789.

Conste, SRIO.