REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 06 de diciembre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000042
ASUNTO : LP11-D-2009-000042
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por recibida, en fecha 03-12-2010 copia debidamente certificada del acta de defunción correspondiente al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA), donde se verifica y constata su fallecimiento, acta ésta consignada por el Defensor Público Especializado Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, ello, a objeto de soportar su solicitud realizada mediante escrito presentado en fecha 29-11-2010, mediante el cual requiere se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo en el presente asunto penal; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha dieciocho de abril del año dos mil nueve (18-04-2009), siendo aproximadamente las cuatro horas y veinticinco minutos de la tarde (04:25pm), encontrándose los funcionarios Cabo Segundo (PM) Olinto Rojas, Cabo Segundo (PM) José Fernández y Agente (PM) Wirley Rangel, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ubicado en el avenida 15 de esa localidad, visualizaron a dos sujetos, los cuales venían a bordo de un vehículo moto y detrás de ellos varias personas señalando que esos sujetos habían acabado de realizar un robo a una ciudadana, motivo por el cual de inmediato el Cabo Segundo (PM) Olinto Rojas, procedió a darles la voz de alto, oportunidad en la que los sujetos detuvieron la moto para dar la vuelta en “u”, cayéndose el sujeto que iba en la parrilla quien salió corriendo hacia el Callejón de la Muerte, siendo neutralizado por los habitantes de la zona, resultando identificado como Yohendri Alejandro Carrero, de18 años de edad, a quien lograron incautarle la cartera de color negro, contentiva en su interior de tres billetes de color verde de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,oo), que minutos habían despojado a la víctima ciudadana Elsa Hernández de Agredo, mientras que, el sujeto que conducía la moto fue sometido por el funcionario policial, identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
1.- Se constata al folio 07 y su vuelto, inicio de investigación emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 19-04-2009, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Elsa Hernández de Agredo.
2.- A los folios del 128 al 133, corre inserto escrito de formal acusación debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Elsa Hernández de Agredo.
3.- En fecha 11-11-2010 este Tribunal llevó a cabo audiencia preliminar en al que homologó la conciliación propuesta por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo leve en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Elsa Hernández de Agredo, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de ocho (089 meses, contados a partir del día en que efectivamente el imputado consignase las constancias respectivas, en las cuales se verificase el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, todo ello, evidenciable en acta de audiencia cursante a los folios del 190 al 198 y en resolución de fecha 11-11-2010, obrante a los folios del 199 al 202.
4.-Se evidencia inserta al folio 228 y su respectivo vuelto, copia debidamente certifica de acta de defunción, correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, signada con el Nº 101 del libro correspondiente al año 2010, al vuelto del folio 102, suscrita por la Abg. Magali Rodríguez Méndez, Registradora Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar que el día veintiocho de noviembre del año dos mil diez (28-11-2010), a las dos horas de la mañana (02:00am), en el establecimiento nocturno “El Sitio”, parroquia Presidente José Antonio Páez del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), comerciante, natural de El Vigía, hijo de Carlos Márquez (f) y de Nelly Esperanza López (v), a consecuencia de hemorragia cerebral, lesión encefálica, fractura del cráneo, heridas por arma de fuego.
5.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
6.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.
Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.
7.- Al respecto, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.
En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, signada con el Nº 101 del libro correspondiente al año 2010, inserta al vuelto del folio 102, suscrita por la Abg. Magali Rodríguez Méndez, Registradora Civil del mencionado Despacho, acaecida en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diez (28-11-2010), a las dos horas de la mañana (02:00am), a consecuencia de hemorragia cerebral, lesión encefálica, fractura del cráneo, heridas por arma de fuego; en tal sentido, resulta procedente con fundamento en las normas ut supra citadas y conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado, decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas y con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 103 del Código Penal Venezolano y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Elsa Hernández de Agredo. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, en fecha 11-11-2010, este Tribunal ordenó la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado en la conciliación propuesta y homologada en esa misma fecha, a través de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar oficio a la referida profesional, haciéndole saber lo aquí decido para que ponga fin al expediente iniciado por ese Departamento, para lo cual además, se ordena remitir una copia de la presente decisión. Quinto: Se ordena notificar del contenido de la presente decisión, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Horacio Enrique Araque Barillas y a la víctima ciudadana Elsa Hernández de Agredo.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez (06-12-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFO2010001224 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001684; LV11BOL2010001685 y LV11BOL2010001686.
Conste, SRIA.