REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 02 DE DICIEMBRE DE 2.010.-
199º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 296

DEMANDANTE: MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, ASISTIDA POR LA ABOGADA MARIA ELENA PINEDA ORTA.-
DEMANDADO: AURA DEL CARMEN CAMACHO
MOTIVO: “INTERDICTO DE OBRA NUEVA”.-

Visto el escrito presentado en fecha Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Diez, suscrito por las ciudadanas: MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.700.628, domiciliada en la vereda Suárez, sector La Estrella de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, asistida por la Abogada DINASVY PERDOMO BUITRAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.784, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.888 y AURA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.458.929, domiciliada en la esquina de la Vereda Suárez, con calle Bombona, casa S/n, Sector La Estrella de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal quintero del Estado Mérida y asistida por la abogada: LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.203, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.420, mediante el cual las partes con el objeto de celebrar transacción que ponga fin a este juicio y evitar un litigio largo y desgastador formalizan el siguiente acuerdo en base y fundamento en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: La parte Querellada se compromete a retirar una línea de tabelones de tres metros con ochenta centímetros (3,80) de profundidad y veinte (20cmt) de ancho, así como también las respectivas vigas que sirven de sostén a los tabelones que se van a retirar y la placa, asi como también recortar la canal en distancia de ocho centímetros (8 cmts), la cual recoge las aguas de lluvia. Por otra parte se hace necesario el levantamiento de una pared divisoria entre las propiedades de la ciudadana MIGIDALIA ISABEL UZCATEGUI y la ciudadana AURA DEL CARMEN CAMACHO, aclarando que ya existe parte construida en la propiedad de la Querellante, solo falta llevar su construcción hasta el limite del fondo, el cual constituye el lindero de ambos inmuebles. Igualmente se hace necesario alinear la canal ubicada en la parte izquierda hacia el fondo del inmueble de la parte querellante, conforme a la delimitaciòn establecida en la presente acta. SEGUNDO: La parte Querellante acepta el acuerdo presentado por la parte Querellada en cuanto a su compromiso de retirar una línea de tabelones, para un total de tres metros con ochenta centímetro (3,80 mts) de profundidad y veinte centímetros (20 cms), comprendiendo también las respectivas vigas que sirven de sostén a los tabelones que se van a retirar y la placa; así mismo recortar ocho centímetros (8,oo cm) de la canal que recoge las aguas de lluvia siendo estos el objeto de la preextensión contenido en el juicio Nº 296, por Interdicto de Obra Nueva, así como también me comprometo a que en vista de que la pared parcialmente construida esta dentro de mi propiedad, a terminar su construcción hasta el limite del fondo, para que sirva de lindero entre ambos inmuebles, asi misma a alinear la canal ubicada en la parte izquierda hacia el fondo de mi inmueble conforme establece mi lindero. Ambas partes convinieron en establecer un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día 10 de Noviembre de 2010, a los fines de dar cumplimiento con el presente acuerdo, vistos que son estos los que constituyen los hechos denunciados por la parte querellante como perturbatorios.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.