REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000143



ACTA CONVENIO



N° DE EXPEDIENTE:
LP21-L-2010-000143

PARTE ACTORA:
GUILLERMINA MOLINA CONTRERAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA

PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE y GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA

ABOGADO AUXILIAR DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REYES ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.692

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2010, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GUILLERMINA MOLINA CONTRERAS, y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado JOSE REYES ZAMBRANO en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida quienes consignan acta levantada por ante la Dirección Estadal del Poder Popular de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, de fecha 22 de noviembre de 2010, constante de 02 folios útiles y 03 folios en anexos, suscrita por la parte actora GUILLERMINA MOLINA CONTRERAS y HUMBERTO PELEGRINO NICODEMO, en su carácter de Director Estadal encargado de la Dirección del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, según Decreto Nº 091 de fecha 16 de marzo de 2009 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 16 de marzo de 2009 y publicado en fecha 31 de marzo de 2009, de cuyo contenido se4 desprende el pago a la actora por la cantidad Bs. 6.887,78 los cuales comprenden los conceptos laborares reclamados en el libelo de la demanda, el pago realizado se llevó a efecto mediante Nº S-92 43002556, del la cuenta Nº 01020441150000074748 del Banco de Venezuela según orden de pago Nº 00003621 de fecha 09 de noviembre de 2010. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda agregar los documentos consignados y acuerde la terminación del presente asunto y orden el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.





LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINAPAONTE QUINTERO,







EL APODERADO ACTOR,




LUIS CAMINOS,




EL ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIAGENERAL DEL ESTADO MERIDA,





JOSE REYES ZAMBRANO,





LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA,






En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las `pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.