REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000452




ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000452



PARTE ACTORA: EVENCIO ALEXI PAREDES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.347.557

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: HERMANOS RIVAS VIEJO SOGUERO, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 08 de enero de 1998, bajo el Nº 3, Tomo 3, en la persona del ciudadano MILTON ALONSO RIVAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.907.531, en su condición de Único y Exclusivo propietario de la mencionada Firma Personal

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EVENCIO ALEXI PAREDES CAMACHO, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles. Este Tribunal ordena agregarla al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará encuentra los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 29 de junio de 2010. Cargo: Caletero. Ultimo salario devengado: Bs. 360,00 semanales, Horario de trabajo: Miércoles, viernes y domingos en un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:00 p.m,.Fecha de egreso 05 de octubre de 2009, Causa de la Terminación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: 02 años, 03 meses y 06 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano EVENCIO ALEXI PAREDES CAMACHO contra HERMANOS RIVAS VIEJO SOGUERO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se indican: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.664,89. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 906,37. Vacaciones cumplidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor por el periodo 2007-2009 la cantidad de Bs.1.542,90. Bono vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor por los periodos 2007 al 2009 la cantidad de Bs. 771,43. Días de Descanso: De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica Del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 308,58. Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 217,55. Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 115,72. Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 578,59. Indemnización por antigüedad de Conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 3.274,29 y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, le corresponde al actor de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 3.085,80. Sumados todos estos montos arrojan a la cantidad de Bs. 16.466,12. Se ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, mediante una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto contable designado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





EVENCIO ALEXI PAREDES CAMACHO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.