REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000457


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000457

PARTE ACTORA: CARLOS GERARDO JEREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.773, domiciliado en el Estado Mérida

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA- NUCLEO MERIDA, creada mediante Decreto Presidencial N° 11, de fecha 26 de Abril de 1999; publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687

MOTIVO: COBRO DE SALARIO RETENIDOS.


En el día hábil de hoy, catorce de diciembre de dos mil diez, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó Instrumento poder donde acredita su representación constante de 03 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. En este estado la Procuradora identificada anteriormente expuso: Manifiesto que mi mandante ciudadano CARLOS GERARDO JEREZ, identicazo en autos, hizo efectivo el Cobro de sus salarios retenidos correspondientes al mes de enero a septiembre del año en curso, recibiendo la cantidad de Bs. 22.500,00 es por ello que manifiesta no tener intereses en la presente causa, por cuanto fue satisfecha su pretensión, y en consecuencia DESISTE DEL PROCEDIMIENTO. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por los motivos expresados anteriormente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. COPIESE, .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS.200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.