REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000538



ACTA ESPECIAL DE MEDIACION




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000538


PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR CABAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.456.036, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C. A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No 61, Tomo I, de fecha 14 de enero de 1976

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA C. MARIN VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.304.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las doce del mediodía, compareció voluntariamente el ciudadano JESUS SALVADOR CABAS CABRERA, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS A., en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio YALITZA C. MARIN VELAZQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C. A , quien consigna instrumento poder dejando en su lugar copia simple para su certificación. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente. Ambas partes presente en este acto, manifiestan renunciar al termino para llevar a efecto la audiencia preliminar, en vista de que nos encontramos en fecha próximas para las fiestas navideñas al igual de que están en al ánimo de aplicar los medios alternos de solución de conflictos, el siguiente acuerdo se hacen con los siguientes parámetros: La apoderada judicial de la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque de gerencia Nº 209009237 de fecha 13 de diciembre de 2010 girado contra Banesco a favor de JESUS SALVADOR CABAS CABRERA, por cuanto el monto demandado es superior debido que el cálculo se realizó en base al salario de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y el trabajador realizaba trabajo de planta, que no estaba amparado por dicho Contrato Colectivo, en tal virtud se procedió a verificar y determinar fehacienmente los conceptos y montos reclamados en el libelo de demandada. Dicha cantidad es por los conceptos de Prestación de Antigüedad, vacaciones, utilidades y Bono alimenticio. La parte actora presente en este acto manifiesta estar totalmente de acuerdo con el acuerdo y recibe a su entera satisfacción el cheque de gerencia descrito anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicita al Tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,






JESUS SALVADOR CABAS CABRERA,









EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





LUIS ALBERTO CAMINOS A.,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







YALITZA MARIN VELAZQUEZ,







LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.