REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000380



ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000380



PARTE ACTORA: JOSE RAMON VERA VERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 17.455.892,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores en el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FREE WAYS C.A. RIF. 30489689-1


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.604.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.




En el día hábil de hoy quince de diciembre de dos mil diez, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente el abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada INDUSTRIA FREE WAYS C.A. ; se deja expresa constancia de que la parte actora JOSE RAMON VERA VERA, no compareció a la realización de la Audiencia Preeliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.. COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º DE LA INPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,





RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.