REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000592



ACTA ESPECIAL DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000592

PARTE ACTORA: JAIME CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.929.316

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA NEQUECHY MANRIQUE GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.464.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG C .A, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mérida, bajo el Nº 3, Tomo 31-A, de fecha 21 de junio de 1964.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.267.

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., acudieron voluntariamente el ciudadano JAIME CORREA, asistido por la abogada en ejercicio MONICA NEQUECHY MANRIQUE GUZMAN, en su carácter de parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LABORATORIOS KIMICEG C .A, quien consigna original del instrumento poder donde acredita su representación constante de 02 folios útiles, dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado y certificado por Secretaría, este tribunal ordena a la Secretaria proceder a certificar el poder en referencia y agregarlo al expediente respectivo.Dàndose inicio al acto. Este tribunal en vista de lo manifestado por las partes intervinientes en este proceso y a los fines de utilizar los Medios Alternos de Solución de Conflictos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también lograr una Conciliación la cual se puede aplicar en cualquier grado y estado de la causa, motivos por las cuales se pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado por las partes en la forma siguiente: La parte demandada admite la relación laboral, que el accionante en la actualidad presta sus servicios como representante de ventas en la Zona del Estado Mérida, que efectivamente devenga el salario señalado en el escrito libelar y con relación a los días sábados, domingos, feriados y de asuetos promediados, se debe entender que son todos aquellos días del Almanaque correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2008. Por otra parte, la apoderada judicial de la demandada indica que con respecto a la (Incidencia) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad la misma se encuentra depositada en una cuenta de la Entidad Financiera Banco de Venezuela , Banco Universal a favor del trabajador, tal como lo establece la Ley que rige la materia. En consideración a lo expuesto anteriormente, consigno en este mismo acto cheque Nº 11772032 de la Cuenta Corriente Nº 01020101290001077427 a favor de JAIME CORREA, de fecha 03 de septiembre de 2010, por el monto de Bs. 11.138,49. Todo con la finalidad de cumplir con las obligaciones laborales. Es todo. Estando presente la parte actora y debidamente asistido de abogada, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo a mi entera satisfacción el cheque descrito ut supra., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia que para la finalización de la presente actuación se habilitaron las horas de despacho, a partir de las tres y treinta minutos de la tarde. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





JAIME CORREA,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,







MONICA NEQUECHY MANRIQUE GUZMAN,







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ,






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,






En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.