REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO N° LP21-S-2010-000036
PARTE OFERENTE: DIARIO PICO BOLIVAR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo A-1, de fecha 03 de enero de 2007.
EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416.
PARTE OFERIDA: YONDEIVI ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.894.936, de este domicilio y hábil.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía, compareció voluntariamente el ciudadano YONDEIVI ROJAS QUINTERO, asistido por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, parte oferida en la presente causa. Este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferente representada por su apoderado judicial el abogado ELISEO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DIARIO PICO BOLIVAR S.A., parte oferente en la presente causa.. Dándose inicio a la audiencia especial. La parte oferente a través de su apoderado judicial solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que por la cantidad de Bs.12.507,40, que hace mi representada al ciudadano YONDEIVI ROJAS para pagar todos y cada uno de los derechos y Beneficios que le corresponden por los servicios prestados como ayudante administrativo desde el 03 de enero de 2007, fecha de ingreso hasta 04 de marzo de 2010, que concluyó la relación de trabajo, cuyos conceptos comprende la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades de los años 2007-2008 ,2009 y la fraccionadas del 2010, vacaciones y bono vacacional del año 2007,2008,2009 y las fraccionadas del año 2010, todos suman la cantidad de Bs. 12.507,40. Igualmente, expreso al Tribunal que el escrito de ofrecimiento presentado por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en fecha 29 de noviembre de 2010, se le fueron deducidos al trabajador: el 0,50% por concepto de INCE por el monto de Bs. 8,62; Por concepto de utilidades pagadas correspondiente al año 2008 la cantidad de Bs. 666,03; Por concepto de utilidades pagadas en el año 2009 la cantidad de Bs. 2.301,60, por vacaciones y bono vacacional pagados correspondiente al 2008-2009 la cantidad de Bs. 865,40, por concepto de préstamo que le hizo la empresa al extrabajador para la adquisición de una Póliza de seguro a su favor en MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., por el monto de Bs. 1.193,75. La sumatoria de todas las deducciones arroja la cantidad de Bs. 5.035,40. Por otra parte, el apoderado del oferente consigna en este acto cheque Nº 14418218 de la Cuenta Corriente Nº 01340244242441025583 a favor YONDEIVI ROJAS, girado contra BANESCO de fecha 16 de diciembre de 2010 por el monto de Bs. 3.028,00., el cual comprende un pago único liberatorio de los conceptos laborales señalados en el escrito de OFERTA REAL DE PAGO. Es todo. Estando presente el ciudadano YONDEIVI ROJAS QUINTERO, parte oferida y debidamente asistido de abogado, expuso que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, mediante la cual acept la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de Bs. 10.500,00, descritos anteriormente y por los conceptos y montos indicados en el texto de la presente acta. En vista de que el cheque de gerencia por Bs. 7.472,00 , que se encuentra consignado por ante Tribunal y en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Circuito del Trabajo del Estado Mérida, cuyo beneficiario es el Oferido ciudadano YONDEIVI ROJAS,anteriormente identificado, para la entrega del mismo a el Oferido, se ordenara mediante oficio a la oficina antes mencionada, proceda hacer haga entrega en la brevedad posible; y la diferencia que es la cantidad de Bs. 3.028,00 se cancelara en este mismo acto, producto de la relación laboral, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el cual el Oferido lo recibe conforme,
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente del ultimo pago convenido. Líbrese el Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo a los fines indicados ut supra. .COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
ELISEO MORENO ANGULO,
LA PARTE OFERIDA,
YONDEIVI ROJAS QUINTERO,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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