REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000493
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000493
PARTE ACTORA: YURAYMA COROMOTO QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.012.472, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ENSAMBLADORA AUTO BRIANTT, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 78, tomo B-4, de fecha 29 de marzo de 2006
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.312.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy,02 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YURAYMA COROMOTO QUINTERO SANCHEZ, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde consta la representación, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentran presente la abogada en ejercicio YAIAIRA COROMOTO ANGARITA en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos ENSAMBLADORA AUTO BRIANTT, quien consignó instrumento poder donde acredita su representación, este Tribunal ordena agregar al expediente el poder en referencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 4.513,65 para así cumplir con las obligaciones laborales reclamadas en el escrito libelar, los mismos serán pagados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en fechas: la primera de ella por la cantidad de Bs. 2.747,79 para el 06 de diciembre 2010 y la segunda y última por el monto de Bs.1.765,86 en fecha 16 de diciembre de 2010 ,todo con la finalidad de evitar un litigio futuro. Estando presente la parte actora manifiesta su conformidad con lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se le de por terminado le proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación .COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA IDENPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
YURAIMA QUINTERO SANCHEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADOES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
YAJAIRA COROMOTO ANGARITA,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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