REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000256



ACTA ESPECIAL DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000256

PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO VILLASMIL RUBIO, Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.469.489, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.748 y 130.619 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OCTAVIO VILLASMIL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 625.315, de este domicilio y hábil

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAÑIZALES, YELITZA ALARCON ZANABRIA y CLAUDIA ALARCON ZANABRIA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 23.613, , 56.294 y 127.764 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2010, compareció voluntariamente el ciudadano GABRIEL EDUARDO VILLASMIL RUBIO, acompañado por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio YELITZA ALARCON ZANABRIA, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano OCTAVIO VILLASMIL FEBRES, parte demandada en la presente causa., quienes solicitaron una audiencia especial por ante este Tribunal a los fines de dar por terminado el presente proceso y evitar litigio futuro e inútil. La apoderada judicial de la parte demandada ofrece y consigna en este acto cheque Nº 10004135 de la Cuenta Corriente Nº 01020441110000041302 de fecha 20 de diciembre de 2010 girado contra Banco de Venezuela a favor del ciudadano GABRIEL VILLASMIL RUBIO por el monto de Bs. 46.412, los cuales comprenden los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, con excepción de lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos estos conceptos fueron verificados en sus montos, con las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Estando presente la parte actora manifiesta estar totalmente de acuerdo con la transacción celebrada y recibe el cheque anteriormente descrito por los conceptos y montos explanados ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al tribunal proceda a homologar el acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dio por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,

GABRIEL VILLASMIL RUBIO,





EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






CARLOS ENRIQUE PACHECO,





LA COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




YELITZA ALARCON ZANAMBRIA,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,







En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.