REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000547



ACTA ESPECIAL DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000547

PARTE ACTORA: NELSON JOSE MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.189

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA A. y JOSE FRANKLIN ZAMBRANO VELAZQUEZ.

PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A. (POLLOS DEL CORRAL)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


:

En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2010, comparecen voluntariamente los abogados ALFREDO MENDOZA y ELISEO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderados judiciales de las parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitaron un audiencia especial a los fines de llevar a efecto la Transacción alcanzada entre ellos con el objeto de evitar un litigio futuro, inútil y poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora cheque Nº 31584540 de la Cuenta Nº 01050060511060050579 a favor de NELSON JOSE MORA MARQUEZ de fecha 16 de diciembre de 2010, contra el Banco Mercantil por el monto de Bs. 58.000,00, los cuales comprenden un pago único compensatorio por los servicios prestados por el accionante a terceras personas que sostuvieron relaciones de naturaleza civil o comercial con la parte demandada. Estando presente el apoderado actor con facultad expresas para convenir, transigir, desistir, recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos ha manifestado su plena conformidad al acuerdo alcanzado en la presente causa y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito en nombre de su representado. Ambas partes consignan en dos folios útiles el acuerdo y solicitaron al Tribunal proceda a su homologación, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente una vez que la parte actora manifieste haber cobrado el cheque en referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y una vez que transcurran el lapso legal para que las partes hagan alguna objeción al respecto, se entenderá que al sexto de declarará firme el acuerdo y s ordenará el archivo definitivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,








ALFREDO MENDOZA,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







ELISEO MORENO ANGULO,





LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA







En la misma fecha se publicó la decisión, se agregó el escrito, se devolvieron las pruebas a las partes promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.