REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000450



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000450

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PERNIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.250.358, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO ALILENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo en No. 32, Tomo A-10, fechada 24 de mayo del año 1.999

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.210.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 06 de diciembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOSE LUIS PERNIA UZCATEGUI, acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada actora en la presente la causa y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana MILDRED YOSELYN MARTINEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.353.831, en su carácter de Gerente de la demandada de autos CENTRO OPTICO ALILENTE C.A., acompañada por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de los elementos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada ofrece pagar al actor la cantidad de Bs. 5.013,72, por los conceptos laborales verificados en el escrito libelar, los cuales serán pagaderos el día 30 de enero de 2011, para ser depositados en una cuenta corriente a favor del accionante en la entidad financiera BANCARIBE, cuyos datos serán suministrados por el propio trabajador en los próximos días. De la verificación de todos y cada uno de los conceptos demandados se debe tener en cuenta que la relación de trabajo se inició en fecha 01 de octubre de 2009, con un salario mensual de Bs. 2.000,00,con un tiempo de duración de la relación laboral de 04 meses y 16 días, por lo que se le adeuda al ciudadano por conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2010. Estando la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo aludido anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA PARTE ACTORA,





JOSE LUIS PERNIA UZCATEGUI,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,



LA PARTE DEMANDADA,






MILDRED YOSELYN MARTIEZ DUGARTE,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA







LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo..




Sria.