REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000497


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000497

PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO PEÑA LACRUZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.797.139

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RICARDO RANGEL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 15.622.650, en su condición de Patrono y Único y exclusivo Propietario del Fondo de Comercio denominado FESTIMOTO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALEJANDRO PEÑA LACRUZ, y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento poder donde acredita su representación constante de 03 folios útiles. Igualmente, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 02 folios en anexos, este Tribunal ordena agregarlos al expediente.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 17 de junio de 2009. Cargo. Mensajero. Ultimo salario devengado: Bs. 250,00 semanal. Horario de Trabajo. De lunes a viernes de 8:L00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y los días sábados de 8. 00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.; Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso. 15 de marzo de 2010 y Duración de la relación laboral: 08 meses y 28 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JESUS ALEJANDRO PEÑA LACRUZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra RICARDO RANGEL PEÑA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: prestación de Antigüedad . De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor 45 días a razón de un salario de Bs. 37,88., los que totalizan la cantidad de Bs. 1.704,6. Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 212,63. Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 357,1. Bono vacacional fraccionado. De conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor la cantidad de Bs.165, 69.Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 89,27. Indemnización de Antigüedad, De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.136,4 y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.136,4. Todos estos conceptos arrojan la cantidad Total de Bs. 4.802,19. Se condena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, mediante una experticia complementaria del fallo a través de un experto contable designado por el Tribunal, con excepción de los lapsos de vacaciones judiciales, caso fortuito y de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa .COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.