REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000516



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000516

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.452.126, domiciliado en la ciudad del El Vigía Estado Mérida y hábil.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en su condición de Procurador Especial de los trabajadores en el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DIOMEDEZ TORRE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.199.034,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LAOBRALES.

En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio ALFREDO MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DIOMEDEZ TORRE MORA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la verificación de los montos y conceptos reclamados y de los elementos probatorios promovidos en autos, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 5.000,00 para el día 16 de enero de 2011, a los fines de evitar un litigio futuro. La parte actora estando presente manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente ,con la advertencia que en caso de incumplimiento proceda el Tribunal ordene la INDEXACION JUDICIAL y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y siendo positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. AÑOS. 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA PARTE DEMANDANTE,





CARLOS ALBERTO PADILLA RODRIGUEZ,






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,




LUIS ALBERTO CAMINOS,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





ALFREDO MENDOZA,






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.