REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000373
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MARYELIN COROMOTO ARAUJO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.921, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70.173
PARTE DEMANDADA:
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS SARACHE Y RAFAEL HERNAN VAN GRIEKEN LATUFF, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 129.009 y 57.439, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Complejo Deportivo Luis Ghersi Govea a través de su administrador Edgar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.275.290.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: JUAN CARLOS SARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) diciembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARYELIN COROMOTO ARAUJO VARELA y su apoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 45, asimismo, comparece la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de sus apoderados Abg. JUAN CARLOS SARACHE Y RAFAEL HERNAN VAN GRIEKEN LATUFF, cuyos instrumentos poderes corren agregados al expediente desde el folio 45 al 50. Igualmente comparece el llamado tercero Complejo Deportivo Luis Ghersi Govea, a través de su Administrador Edgar Castillo, quien consigna constancia que contiene su designación constante de un (01) folio para que sea agregada al expediente, asistido del Abg. JUAN CARLOS SARACHE. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a las partes involucradas a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el tercero interviniente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO Y CENTIMOS (Bs. 8.878,00), en virtud de que la trabajadora reclamante presto sus servicios para el Complejo Deportivo Luis Ghersi Govea, el cual se autogestiona y maneja recursos propios, vale decir, no tiene nada que ver la Universidad de Los Andes. Por lo tanto el monto aquí ofrecido es el que le corresponde, ya que no aplica la Convención Colectiva del Trabajo de la Universidad de los Andes. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera, el día de 17 de diciembre de 2.010 la cantidad de Bs. 4.878,00 y para el día 31 de enero de 2011 la cantidad de Bs.4.000, 00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Se devuelven las pruebas consignadas en audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º-----------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
La parte actora y abogada apoderada,
Apoderados de la parte demandada,
Tercero interviniente y abogado asistente,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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