REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000533

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: ISIDRO ANTONIO LOBO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.648.758, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO 4 ROBLE-LIMON, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, de fecha 20 de abril de 1.982, en la persona de su Presidente ASTRID JASMIN MIJOBA JARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.502.087.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YESSIKA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.426
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, cuyo poder corre al folio diez (10), asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente ASTRID JASMIN MIJOBA JARA, debidamente asistida de la Abg. YESSIKA GUERRERO. Se da inicio a la audiencia y y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.523,31). El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día 10 de marzo de 2011 la cantidad de Bs. 7.630,82; el día 10 de mayo de 2011 la cantidad de Bs. 7.630,82; el día 10 de julio de 2011 la cantidad de Bs. 7.630,82, y el día 10 de septiembre de 2011 la cantidad de Bs. 7.630,82, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO.