REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000226
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: MARIA EDILIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.044, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.092
PARTE DEMANDADA: PASAPALOS YUPPIES de Doris MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula l de identidad Nº 8.001.558
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.476
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana, acuden voluntariamente el apoderado de la parte actora LUIS ANTONIO PERNÍA GARCÍA, cuyo poder corre al folio 27, igualmente la parte demandada PASAPALOS YUPPIES de Doris MARQUEZ, asistida del Abg. GERARDO PACHECO. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco a pagar la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00). El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera, el día de hoy la cantidad de Bs. 2.000,00; para el día 30 de enero de 2011 la cantidad de Bs. 833,30; para el día 28 de febrero de 2011 la cantidad de Bs. 833,30; para el día 31 de marzo de 2011 la cantidad de Bs. 833,30; para el día 30 de abril de 2011 la cantidad de Bs. 833,30; para el día 31 de mayo de 2011 la cantidad de Bs. 833,30 y para el día 30 de junio de 2011 la cantidad de Bs. 833,30, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos efectivos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º---------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
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