REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000510
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: CARMEN VEINSEIDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.328.061.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.464
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS KIMICEG C.A”, inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267
MOTIVO: COBRO DE DIAS DE DESCANSO PROMEDIADOS Y SUS INCIDENCIAS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana, acuden voluntariamente la parte actora CARMEN VEINSEIDA VIVAS, asistida de la Abg. MONICA MANRIQUE, igualmente la parte demandada Sociedad Mercantil “LABORATORIOS KIMICEG C.A”, a través de su apoderada Abg. KATIUSCA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, quien presenta poder en copias y original para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.716,79), toda vez que la cantidad de Bs. 1.269,88, reposa en el fideicomiso aperturado a favor de la trabajadora. El pago ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº S-94 41772031, de la cuenta corriente Nº 0102-0101-29-0001077427 contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, tal y como consta en copia que se anexa en un (01) folio para ser agregada al expediente, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados y pagados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que la parte actora manifiesta que queda en un todo conforme, por los conceptos reclamados y pagados por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN