REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-S-2010-000037

SENTENCIA DE INADMISIBILIDAD


PARTE DEMANDANTE:

MARÍA MAUREIRA ROJAS GUZMAN, DOUGLAS ALFONSO RANGEL SOTO, MAIDE CONTRERAS BRICEÑO, FAUTINO RANGEL OSUNA, LEIBYS DELIA GARRIDO VILLASMIL, DANIEL ANTONIO ÁVILA ZERPA, MAGDALENA CARMONA RONDÓN, LUÍS OMAR VERA BUSTACARA, LEONARDO ANTONIO REINOZA FERNÁNDEZ, DECCY MARLENY CARMONA GARCÍA, WILLIAM ENRIQUE PEÑA, JHAN CARLOS BARRIENTOS MARQUINA y JOSÉ ALCIBIADES ABROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.715.235, V-10.105.765, V-11.463.374, V-12.352.182, V-13.804.123, V-14.589.724, V-13.229.540, V-12.254.791, V-8.049.047, V-9.475.796, V-10.713.343, V-11.200.773, y V-8.071.472.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
DERVIZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.587 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224,
PARTE DEMANDADA:
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

MOTIVO: SIMULACION Y FRAUDE LABORAL


Vista la solicitud de Simulación y Fraude Laboral, presentada por el abogado DERVIZ NÚÑEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora MARÍA MAUREIRA ROJAS GUZMAN, DOUGLAS ALFONSO RANGEL SOTO, MAIDE CONTRERAS BRICEÑO, FAUTINO RANGEL OSUNA, LEIBYS DELIA GARRIDO VILLASMIL, DANIEL ANTONIO ÁVILA ZERPA, MAGDALENA CARMONA RONDÓN, LUÍS OMAR VERA BUSTACARA, LEONARDO ANTONIO REINOZA FERNÁNDEZ, DECCY MARLENY CARMONA GARCÍA, WILLIAM ENRIQUE PEÑA, JHAN CARLOS BARRIENTOS MARQUINA y JOSÉ ALCIBIADES ABROCHA, tal y como consta en instrumento poder que corre agregado al folio siete (07) ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 09 de diciembre de 2010, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente solicitud de Simulación y Fraude Laboral, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica:
1.- Debe especificar quien fue la persona natural o jurídica que contrató los servicios de los presuntos trabajadores, ya que en la redacción del libelo de la demanda, específicamente en el párrafo titulado de los antecedentes del caso; se indica que ingresaron como trabajadores a la Universidad de Los Andes, a través de una Sociedad Mercantil denominada “Promotora de la Universidad de Los Andes, PROULA, S.A.”, lo cual conlleva una exorbitante contradicción. 2.- Debe señalar de manera precisa los hechos por los cuales considera que la Universidad de Los Andes y PROULA, burlan el ordenamiento jurídico laboral, y cuales son específicamente las normas que “burlan” a su decir. 3.- Debe precisar cual es el fin que persigue con la declaratoria de simulación y fraude procesal, ya que no se precisa en el libelo de demanda, para lo cual deberá revisar cuidadosamente lo pretendido, toda vez que pudiera estar frente a una demanda con un objeto distinto. 4.- Debe señalar de manera concreta cuales son los hechos que tienen relación con las documentales acompañadas. 5.- Debe identificar cuales son las remuneraciones en las cuales estima el valor de la demanda.
Que en fecha 14 de diciembre del año que discurre, el abogado DERVY NUÑEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, consignó escrito de subsanación constante de cinco (05) folios, lo cual consta desde el folio 97 al ciento uno (101).
Que de la revisión exhaustiva del referido escrito, quien aquí suscribe, se infiere que el apoderado de la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, específicamente en lo referente al particular tercero, el cual textualmente, establece:
3.- Debe precisar cual es el fin que persigue con la declaratoria de simulación y fraude procesal, ya que no se precisa en el libelo de demanda, para lo cual deberá revisar cuidadosamente lo pretendido, toda vez que pudiera estar frente a una demanda con un objeto distinto.
Al respecto, el apoderado de la parte demandante en el referido escrito de subsanación, indico:
En relación al particular 3 procedo a subsanar en los siguientes términos: El fin que se persigue en el libelo de la demanda es el cobro de salarios retenidos y demás conceptos laborales y subsidiariamente de ser pertinente la declaratoria de simulación y fraude laboral, por cuanto la sociedad mercantil “PROULA MEDICAMENTOS C:A” evade el compromiso laboral frente a sus trabajadores escudándose en la Universidad de Los Andes en su condición de accionista mayoritaria.
Como podemos observar, el profesional del derecho como apoderado de las partes demandantes, no dio estricto cumplimento a lo ordenado por el tribunal, sino que se limito a modificar el objeto de la solicitud, al establecer que lo que persigue en el libelo de la demanda es el cobro de salarios retenidos y demás conceptos laborales y subsidiariamente de ser pertinente la declaratoria de simulación y fraude laboral.
Por lo que resulta imperioso para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cópiese y publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN