REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000011
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE: NELLY DEL CARMEN CARRERO DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.076.382, domiciliada en Bailadores Municipio Rivas Dávila Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.131.122 y 14.623.589 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.322 y 127.763 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMNADADA: COMPLEJO DE SERVICIOS AGRICOLAS DE BAILADORES C.A. (CODESABA C.A.), debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, tomo A-12, de fecha 04 de diciembre de 1987, expediente Nº 4410, en la persona de la ciudadana MAIGUALIDA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.800.256, domiciliada en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, actuando con el carácter de presidenta de la empresa demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADAS: SILVIO JOSE PEÑA y PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 8.080.410 y 8.027.730 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.809 y 52.613 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad del Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2.010) que corre agregada al folio mil quinientos noventa (90) del presente expediente, debidamente suscrita por el apoderado de la parte actora Abg. NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ cuyo poder corre al folio 18, e igualmente el coapoderado de la parte demandada Abg. PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, cuya sustitución de poder corre agregada al folio 63, mediante la cual para realizar la transacción objeto de la presente decisión, mediante la cual manifiestan que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida contra COMPLEJO DE SERVICIOS AGRICOLAS DE BAILADORES C.A. (CODESABA C.A.) de fecha 30 de septiembre de 2.010, mediante la cual señalan expresamente que a los fines de resolver de manera amistosa es que ofrece pagar al trabajador la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39.669,66) los cuales serán pagaderos en tres (03) cuotas partes iguales, a razón de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 13.223,12) cada cuota, pagadera la primera mediante cheque Nº 06712160, del Banco Bicentenario girado de la cuenta Nª 00070021500000038711, a favor de la parte actora, la segunda será cancelada dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes contados a partir del primer pago, venciendo el plazo para honrar dicho compromiso el día 19 de enero de 2011 mediante cheque y la última y tercera cuota dentro de cualquiera de los sesenta (60) días calendario consecutivos contados a partir del primer pago venciendo el plazo para honrar dicho compromiso el día 18 de febrero de 2011, mediante cheque, por tal razón solicitaron la homologación del acuerdo.------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la referida Ley y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de Dos mil diez (2.010).-------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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