REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de diciembre de 2010
200º-151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000282
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: YVIS MAYERLIN POSADA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.990.639, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 9.475.833, 14.529.518, 10.104605, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171 y 8.083.778 en su orden, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente, en sus condiciones de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TERMINAL DE PASAJEROS SUR JOSE ANTONIO PAREDES, en la persona del ciudadano Daniel Fernández, en su condición de Gerente y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Léster Rodríguez, en su condición de Alcalde.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.518, e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.675.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YVIS MAYERLIN POSADA CARRASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.990.639, contra el TERMINAL DE PASAJEROS SUR JOSE ANTONIO PAREDES, y, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 06 de octubre de 2010, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 79); por auto de fecha 08 de octubre de 2010, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora en la audiencia preliminar (folios 80 al 83). Posteriormente, por auto de fecha 14 de octubre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 22 de noviembre de 2010, a las 11 de la mañana (folio 84).
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, con la presencia por la parte demandante de su co apoderada judicial, Abogada María Virginia Pernía Ramírez y, por la parte demandada el Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogado Wilfredo Escola Bravo, instándolos esta operadora de justicia a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de poner fin al litigio; al respecto las partes solicitaron al Tribunal la prolongación de la audiencia, con el propósito de realizar las diligencias pertinentes. Al respecto, visto el ánimo conciliatorio manifestado por las partes, este Tribunal, acordó prolongar la audiencia para el día miércoles 08 de diciembre del año dos mil diez (2010), a las 11 de la mañana (folio 85 al 87).
Iniciada la prolongación de la audiencia de juicio en la fecha indicada y, verificada la presencia de la actora ciudadana YVIS MAYERLIN POSADA CARRASCO, acompañada de su co-apoderado judicial, el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ y, la comparecencia de la parte demandada a través del abogado WILFREDO ESCOLA BRAVO, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida; este Tribunal tomando en consideración que la prolongación de la audiencia, obedece a la voluntad de los sujetos procesales en hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, les concedió el derecho de palabra a fin de que informaran lo conducente, en tal sentido, la representación judicial de la parte demandada, informó al Tribunal que le fue entregado el día de ayer un cheque de gerencia librado contra el Banco Sofitasa, por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4728,36), de la cuenta corriente N° 0137-0021-41-0005000001, de fecha 23/11/2010, a la orden de la prenombrada ciudadana YVIS MAYERLIN POSADA CARRASCO, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales; y por cuanto la mencionada accionante, tenía una diferencia a su favor por concepto de fideicomiso aperturado por el Terminal de Pasajeros Sur José Antonio Paredes, en el Banco del Sur, manifiesta que le fue entregado igualmente a la actora participación por parte del fideicomitente a el fiduciario de terminación laboral, a los fines de que retire el fondo que mantiene a su favor en dicha institución financiera, consignando en tal acto en cinco folios útiles constancia de lo expuesto en relación al título valor entregado y a la participación realizada a la entidad bancaria en lo que respecta a la liberación del Fideicomiso, ordenando la juez su agregación al expediente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionante, quien informó que su poderdante le comunicó previa a la realización de esta audiencia lo recibido por parte de la demandada. Estando presente la trabajadora demandante es interrogada por la juez en relación a las intervenciones que anteceden, manifestando su conformidad con el cheque recibido y con el trámite efectuado para retirar el fideicomiso existente a su favor en el Banco del Sur.
Al respecto, esta Juzgadora indicó, que el pago es el medio ordinario y eficaz de extinción de una obligación, por ello, en virtud de lo manifestado por la representación judicial de la parte accionante de haber recibido el ciudadano de la demandada el pago de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, acordó conforme lo solicitado, declarando terminado el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenando el cierre y el archivo definitivo del expediente a que se contraen las presentes actuaciones (folios 91 al 93).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el pago total de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por la ciudadana YVIS MAYERLIN POSADA CARRASCO contra el TERMINAL DE PASAJEROS SUR JOSE ANTONIO PAREDES y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en consecuencia, se procede al cierre y archivo del presente expediente, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por la ciudadana YVIS MAYERLIN POSADA CARRASCO contra el TERMINAL DE PASAJEROS SUR JOSE ANTONIO PAREDES y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 AM).
Sria
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