REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
SENTENCIA Nº 131
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000482
ASUNTO: LP21-R-2010-000079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ramón María Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.070.730, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: María Virginia Pernia Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.173, en su carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Lizando Morales, en su condición de Alcalde del Municipio Tovar.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Julio Antonio Méndez Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.075.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.214, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Tovar, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las actuaciones en fecha 20 de octubre de 2010 (folio 87), junto al oficio Nº J1-402-2010, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la María Virginia Pernía, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida contra la sentencia definitiva proferida en fecha 06 de octubre de 2010, por el mencionado juzgado, en la demanda incoada por el ciudadano Ramón María Pereira contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 27 de octubre de 2010, que consta al folio 88, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del noveno (9º) día hábil de despacho siguiente; el día martes, nueve (09) de noviembre de 2010 y a la hora, se anunció, se abrió y celebró el acto, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Henry Rodríguez, con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderado judicial de la parte actora, así como del abogado Julio Antonio Méndez Carrero, con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, y una vez oída las exposiciones la Juez procedió a realizar algunas observaciones. Acto seguido la Juez con las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la representación de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, a presentar las nóminas de pago, organizadas en forma correlativa y por fechas, desde el 12 de enero de 2008 hasta el 22 de febrero de 2009; razón por la cual procedió a diferir la audiencia para quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), correspondiendo la prolongación de la audiencia para el día martes dieciséis (16) de noviembre de del año en curso; Llegado ese día y una vez constituido el Tribunal las partes informaron que estaban conversando para llegar a un acuerdo conciliatorio, pero por ser la accionada un ente público que debe cumplir formalidades de ley (aprobación de Cámara Municipal), y trámites administrativos, es por lo que solicitaron se suspendiera el acto para el día viernes 26 de noviembre del año en curso, acordándose lo pedido por ende, se difierió la audiencia para el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2010, a las dos de la tarde (2:00 p.m); De igual forma en data 26 de noviembre de 2010, expusieron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, pero por ser la accionada un ente público que debe cumplir formalidades de ley y trámites administrativos, las partes solicitan la prolongación de la audiencia con el fin de cumplir todos los trámites correspondientes; razón por la cual, se difirió la audiencia para el día martes siete (07) de diciembre de 2010, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.); Ahora bien, ese dá, una vez constituido el Tribunal, las partes expusieron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, tal y como lo habían informado en el acto de fecha 26 de noviembre del año en curso. Que el ente público propone pagar al ciudadano Ramón María Pereira (demandante) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), por todos los conceptos demandados, a pesar que en el mérito del asunto fue decidido Sin Lugar la demanda; presentando, comunicación sin número, de fecha 23 de Noviembre de 2010, emitida por el ciudadano Edilio Carrero, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal, donde autoriza al Abg. Julio Méndez, Síndico Procurador del Municipio Tovar, para realizar transacción con el ciudadano Ramón María Pereira, por la cantidad antes mencionada. Asimismo, presentó autorización emitida por el ciudadano Lizandro Iván Morales Márquez, en su condición de Alcalde del Municipio Tovar del Estado Mérida y el señor Edilio Carrero, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal. En este orden, se encontraba presente en la sala de audiencias el profesional del derecho Henry Rodríguez, con la condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida y apoderado del accionante, quien de acuerdo al instrumento poder que consta a las actas procesales a los folios del 31 al 33, tiene facultades para llegar a un acuerdo conciliatorio en nombre de su representado, expuso: Que siguiendo las instrucciones del ciudadano Ramón María Pereira, esta de acuerdo con el monto ofrecido por el ente público demandado; y por ende, desiste de la apelación ejercida, ya que con la cantidad de Bs. 3.000, su mandante tiene satisfecha la pretensión que tenía al intentar la demanda. La parte demandada, presenta un cheque N° 07458008, emitido por la Alcaldía del Municipio Tovar, girado de la Cuenta Corriente N° 0137-0025-71-0000015581, fechado 26-11-2010, del Banco Sofitasa, que fue agregado a las actas procesales en copia seguida de las dos (2) comunicaciones indicadas retro, para un total de tres (3) folios útiles. En cuanto al original, el mandatario del demandante indicó, que se mantenga en la guarda y custodia del Tribunal, mientras que su representado viene a solicitarlo y recibirlo, en virtud de que se encontraba fuera del Estado Mérida. Ambas partes piden la homologación del acuerdo alcanzado. Para los fines legales subsiguientes, este Tribunal Superior, ordenó la remisión del instrumento cambiario mencionado en esta acta, a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la guarda y custodia.
Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la María Virginia Pernía, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 06 de octubre de 2010.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente juicio, por el cumplimiento de la accionada; remítase el expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión a los fines legales consiguientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez – Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las doce del medio día (12:00 m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mcp
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