REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 15º1º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DAIXI PEÑA SERRANO, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.886, domiciliada en Guayabones, Camellon de Los Jiménez, casa Nº 05, calle principal, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y JOSÉ LUIS UZCATEGUI RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.110, domiciliado en Capazón vía panamericana, casa Nº 1, frente al Restaurant “Don Pancho”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija
en el hogar de la madre, el día miércoles a las 8 de la mañana y la retornará el mismo día a
las 6 de la tarde, hasta que la niña comience su escolaridad, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio
de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DAIXI PEÑA SERRANO y JOSÉ LUIS UZCATEGUI RANGEL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6894 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6894
Ghuizap.-
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