REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAILYN MARU RAMÍREZ GONZÁLEZ Y JULIO ROLANDO CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.019.419 y V-16.316.999 respectivamente, domiciliada la primera en Carrera 2, Nº 1-61, Tovar Estado Mérida, y el segundo en El Llano Vista Alegre, Tovar Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de nacido, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a fin de satisfacer los gastos escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades propias
de la época, y cualquier gasto eventual relacionado con los días de navidad y año nuevo. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01370025730001207362 del Banco Sofitasa a nombre de la madre de su hijo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática
y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de nacido, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAILYN MARU RAMÍREZ GONZÁLEZ Y JULIO ROLANDO CONTRERAS COLMENARES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de nacido, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6900 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6900
Ghuizap.-